SAP Madrid 425/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8500
Número de Recurso345/2005
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 345/05 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 337/04

SENTENCIA Nº 425/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral nº 337/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de Resistencia, siendo acusado D. Darío, representado por Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa y defendido por Letrado D. Juan Piñeira de Campos, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Sobre las 03:50 horas del día 31 de enero de 2003 el acusado Darío, mayor de edad, nacido en Madrid el 6 de mayo de 1971, hijo de Alejandro y de de María Concepción, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, conducía por la localidad de Collado Villalba (Madrid) el vehículo, tras realizar maniobras de zig-zag, realiza un trompo sobre la vía, quedando detenido. Los Guardias Civiles solicitan la documentación al acusado, negándose éste a proporcionársela, y tras comunicársele que debe permancer en el lugar comienza a decir a los agentes "hijos de puta" así como que tuvieran cuidado con las bombas y "gora ETA", llegando incluso a empujar al Guardia Civil con TIP Nº NUM001 cuando éste trataba de impedir que el acusado subiera a su coche y se marchara del lugar, volviendo a proferir expresiones insultanes contra los agentes.

En el momento de cometer los hechos el acusado se hallaba bajo la influencia de medicamentos tales como prozakk y trankimazin, los cuales tenía que tomar debido a su enfermedad mental de transtorno de la personalidad. Dicha medicación la combinó con la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que limitaba sin anular totalmente sus facultades."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Darío como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD ya descrito, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Una vez sea firme, comuniquése esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa, en nombre y representación procesal del acusado D. Darío, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba por inaplicación de la eximente de responsabilidad criminal del art. 20.1 y 2 C.P. y con carácter subsidiario la aplicación de la eximente incompleta como atenuante analógica del art. 21.6ª en relación con el art. 20.2ª C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, siendo ajustada la valoración de las circunstancias del acusado como semieximente, sin que sea posible aplicar una eximente incompleta por vía de la analogía.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de Rollo 345/05 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de...

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