STSJ Comunidad de Madrid 778/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:6637
Número de Recurso4515/2001
Número de Resolución778/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 4515/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00778/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4515/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 778

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4515/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos del Jarama, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 2 de agosto de 2001, en el particular relativo a la regulación contenida en el artículo 9.4.4 apartados 2. y 3, de las Normas Urbanísticas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil TOLSA, SA, representada por el procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez y dirigida por el letrado don Ignacio Pérez Cordero.

Como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, representado y dirigido por la letrada doña María José Ramo Herrando.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos del Jarama adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 2 de agosto de 2001, en el particular relativo a la regulación de los usos del suelo no urbanizable protegido de cauces y riberas, contenida en el artículo 9.4.4 apartados 2. y 3, de las Normas Urbanísticas.

En el suplico de la demanda se interesa un pronunciamiento anulatorio de la regulación contenida en el artículo 9.4.4 apartados 2. y 3, de las Normas Urbanísticas del Plan impugnado, en cuanto a la viabilidad legal de la ejecución de las actividades extractivas y mineras previstas en el Proyecto de Explotación subterránea de Recursos de la Sección C) de la Concesión "REPESCADA" Nº 2.591 y que se ordene a la Administración demandada a que proceda a incluir en el artículo 9.4.4.2. de las Normas Urbanísticas Municipales del Plan General de Paracuellos de Jarama el texto suprimido de las aprobaciones inicial y provisional que contemplaba como uso permitido en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas "la extracción o explotación de recursos minerales y establecimientos de beneficio regulados en la legislación minera."

Para el reconocimiento de la situación jurídica individualizada se interesa que se declare a favor de TOLSA, S.A. que las actividades extractivas y mineras del Proyecto de explotación subterránea de la Concesión "REPESCADA" Nº 2.591 están contempladas como un uso permitido en los artículos 9.4.4.2. y 9.4.4.3. de las Normas Urbanísticas Municipales del citado Plan General.

Como motivos impugnatorios, aduce la recurrente que la regulación contenida en el artículo 9.4.4 apartados 2. y 3, de las Normas Urbanísticas incurre en arbitrariedad, contradicción e incongruencia, infringiendo los principios de buena fe y de prohibición de ir contra los actos propios y que, asimismo, dichas normas urbanísticas infringen el art. 20.1 de la Ley 6/98 sobre régimen del suelo y valoraciones.

Las Administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Dicho en apretada síntesis, la recurrente, titular de la concesión minera de sepiolita, REPESCADA, número 2.591, de la sección C, discrepa de la regulación de usos contenida en los artículos de las normas urbanísticas impugnados, al no haberse incluido entre los usos compatibles con el suelo no urbanizable de especial protección correspondiente a cauces y riberas el aprovechamiento subterráneo de los recursos mineros existentes.

La recurrente pone especial énfasis en la modificación que han sufrido dichos artículos en le aprobación definitiva, respecto de los que se contenían en el texto aprobado inicial y provisionalmente por el ayuntamiento.

Más concretamente, se critica que haya sido suprimido el párrafo del art. 9.4.4.2 de las Normas Urbanísticas del texto aprobado inicial y provisionalmente en el que se preveían entre los usos permitidos la extracción o explotación de recursos minerales y establecimientos de beneficio regulados en la legislación minera." (Artículo 53, apartado b) de la Ley 9/95, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid).

En el Apartado 3 del citado artículo 9.4.4 (según la redacción aprobada inicial y provisionalmente), relativo a las Condiciones Particulares, se incluía una norma con el siguiente contenido:

Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los cauces vertientes. De igual forma, se prohíbe la alteración de la...

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