SAP Madrid 219/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16334
Número de Recurso159/2005
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00219/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 159/05 (RJ)

JUICIOS DE FALTAS Nº 622/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

ILMA. SRA.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO

SENTENCIA N º 219/2005

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

El Ilma. Sra. MARIA TERESA CHACON ALONSO Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 622/05, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Mariano, con impugnación del Ministerio Fiscal y del apelado Elena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Instrucción de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 10 de junio de 2005, sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor responsable de una falta de malos tratos, (art. 617-2º del Código Penal ), a la pena, de un mes multa con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas judiciales; con prohibición de acercarse a la víctima Elena, en un radio de 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de seis meses.

Asimismo, debo absolver y absuelvo libremente a Mariano, de la falta de amenazas de que se le acusaba."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Mariano se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 153/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

CUARTO

Estimándose necesario se acordó la celebración de vista para el día 24 de noviembre de 2005, con el resultado que obra en autos.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Mariano se interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de una falta de malos tratos, viniendo a alegar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española solicitando la nulidad de la sentencia.

Expone el recurrente que dicha defensa solicitó la absolución de su patrocinado por la aplicación de la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal, además de la sustitución de la condena por una pena de trabajo en benefició de la comunidad, sin que la resolución impugnada se pronuncie sobre dichos extremos, no analizando la existencia o no de la eximente invocada, vulnerando lo establecido en los arts. 240 LOPJ y 218.1 LEC.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el recurrente viene a exponer una incongruencia omisiva en la sentencia. Al respecto la sentencia del Tribunal Supremo 23/2001 (RJ 2001\26), señalaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR