SAN, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5261
Número de Recurso394/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 394/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE

RIVEIRA (A CORUÑA) representado por la Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 1997, habiendo sido

parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la Orden Ministerial de fecha 22 de septiembre de 1997 y se proceda a la incoación de un nuevo procedimiento de deslinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Costas y en los artículos 18 a 27 de su Reglamento ; subsidiariamente, que se anule dicho deslinde hasta el momento en el cual debieron dar audiencia al Ayuntamiento para presentar alegaciones, retrotrayéndose las actuaciones hasta ese momento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la Orden impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2006, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 1997, que ratifica el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre contenidos en el Proyecto de "Actualización Cartográfica del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la Praia do Touro hasta el Puerto de Ribeira" en el término municipal de Ribeira (La Coruña) que comprende el tramo entre el vértice V-1 y el V-70 del deslinde aprobado por OM de 27 de septiembre de 1974, declarando el citado deslinde conforme con la Ley 22/1988, de Costas y quedando definido entre los hitos 1 y 71 del citado Proyecto, con una longitud de novecientos sesenta y dos con cincuenta y cinco (962,55) metros.

SEGUNDO

Aduce la parte actora que con la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, la Demarcación de Costas de Galicia debió practicar un nuevo procedimiento de deslinde y darle trámite de audiencia.

Señala, que la Administración del Estado procedió a elaborar un proyecto de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el tramo comprendido entre "Praia do Touro y el Puerto de Ribeira" al objeto de adecuarlo a la nueva legislación de costas de 1988. Sin embargo, al constatar que dicho tramo había sido ya deslindado por OM de 27 de septiembre de 1974 y que dicho deslinde resultaba acorde con los criterios establecidos para la determinación del dominio público marítimo- terrestre en la nueva Ley de Costas, resolvió sin más su ratificación, omitiendo los tramos esenciales del procedimiento de deslinde.

Esta omisión, considera el Ayuntamiento demandante, no resulta justificada, ya que la Ley de Costas de 1988 no exceptúa el deslinde o abrevia su procedimiento en el supuesto de que exista un deslinde previo que pueda ajustarse a los criterios de la nueva normativa en lo que respecta a la delimitación del demanio público. Omisión que da lugar a la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida al amparo del artículo 62.1ª e) de la Ley 30/1992 al ocasionar a la Administración Municipal y a los...

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