Convenio colectivo - Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 144 de 17/06/2005

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Acuerdo Marco Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios.

Visto el texto del I Acuerdo Marco Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios (Código de Convenio n.º 9915485), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2005 de una parte por la asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I ACUERDO MARCO SECTORIAL ESTATAL DE SERVICIOS EXTERNOS, AUXILIARES Y ATENCIÓN AL CLIENTE EN EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Acuerdo Marco Sectorial Estatal será de aplicación a la totalidad del territorio del Estado español

ARTÍCULO 2

Ámbito personal y funcional.

Este Acuerdo Marco Sectorial Estatal regulará las relaciones laborales entre las empresas y los/las trabajadores/as de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de explotación del servicio de carros portaequipajes y la prestación de ayuda a personas con movilidad reducida, Gestión de Centros de Servicio al Cliente de las diferentes Empresas Ferroviarias y Servicios Auxiliares de Orientación y Ayuda en Estaciones de Viajeros Se entenderá por contrata de servicios ferroviarios a efectos de este Acuerdo Marco Sectorial Estatal, al vínculo que surge de la concesión de servicios entre cualquier empresa pública o privada, cuya actividad principal o secundaria sea ferroviaria, ya sea en el transporte de mercancías o viajeros, así como las empresas que tengan la titularidad de las infraestructuras que lo posibilitan, como contratante y/o concedente y una o varias empresas como contratistas y/o concesionarias

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Acuerdo Marco Sectorial, tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día uno de enero de 2005 y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4

Prórroga y Denuncia.

El presente Acuerdo Marco Sectorial Estatal se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes, con treinta días de antelación, al menos de su fecha de terminación

ARTÍCULO 5

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Acuerdo Marco Sectorial Estatal forman un todo orgánico e indivisible que serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando las partes obligadas al cumplimiento en su totalidad.

ARTÍCULO 6

Paz social.

Las partes firmantes del presente acuerdo marco sectorial estatal, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de sus relaciones laborales en el ámbito funcional reflejado en el articulo 2, basado en el diálogo y la negociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraídos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma, o revisión anticipada, total o parcial de la norma convenida.

ARTÍCULO 7

Competencia organización del trabajo.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la dirección de la empresa contratista.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa los niveles adecuados de productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

ARTÍCULO 8

Comisión Paritaria.

En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Acuerdo Marco se constituirá una Comisión Paritaria integrada por representantes de la organización empresarial y de los sindicatos firmantes del mismo.

La citada Comisión estará integrada por dos vocales, como máximo, por cada una de las citadas representaciones, y un asesor por cada representación.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones la interpretación del presente Acuerdo, mediación en aquellas cuestiones que voluntariamente le sean sometidas por las partes afectadas por el mismo y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, requiriéndose la unanimidad de sus integrantes para la adopción de cualquier acuerdo.

ARTÍCULO 9

Período de prueba.

La duración del período de prueba no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

ARTÍCULO 10

Modalidades de contratación.

Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a las formas y modelos de contratación establecidos o que se establezcan por la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 11

Subrogación.

Cuando una Empresa pierda la adjudicación de los servicios que tiene concertados, por cualquier causa, con los contratantes de servicios ferroviarios a efectos del ámbito funcional del presente Acuerdo Marco Sectorial Estatal, la nueva empresa estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que han venido prestando esos servicios, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos y los derechos y obligaciones que hayan venido disfrutando en los últimos seis meses en el puesto de trabajo anteriores a esta subrogación, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente.

Para que proceda la subrogación de un trabajador será necesario que haya prestado servicios en el centro afectado por la misma, durante los seis meses anteriores a la finalización de la contrata.

Plantilla a computar a efectos de subrogación para el año 2005:

Cuando se produzca un cambio de titularidad de la contrata de servicios la nueva empresa contratista, estará obligada a:

Subrogarse del 80% del personal necesario para la realización de la prestación del servicio. Entendiendo dentro de la plantilla, tanto los trabajadores con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo como los trabajadores que los sustituyen.

Si a efectos del cómputo no es posible aplicar el párrafo anterior se utilizará el mismo porcentaje pero tomando como base para el calculo el promedio del número de trabajadores contratados en los 12 últimos meses anteriores al momento de la subrogación.

Plantilla a computar a efectos de subrogación a partir del año 2006.

Cuando se produzca un cambio de titularidad de la contrata de servicios la nueva empresa contratista, estará obligada a:

Subrogarse del 85% del personal necesario para la realización de la prestación del servicio. Entendiendo dentro de la plantilla, tanto los trabajadores con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo como los trabajadores que los sustituyen.

Si a efectos del cómputo no es posible aplicar el párrafo anterior se utilizará el mismo porcentaje pero tomando como base para el cálculo el promedio del número de trabajadores contratados en los 12 últimos meses anteriores al momento de la subrogación.

A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores que deben integrar los porcentajes citados en los párrafos precedentes, la misma se hará mediante el criterio de prevalecer los trabajadores de mayor, sobre los de menor tiempo de prestación de servicio en el lugar de trabajo de la contrata y subsidiariamente el de mayor número de hijos a cargo y en igualdad en número de hijos el de mayor edad. De igual forma si el resultado del cálculo de los porcentajes antes mencionados no diera un número entero, los trabajadores a subrogar serán en la cuantía del número entero inmediatamente siguiente.

Del total de trabajadores a subrogar la empresa entrante podrá determinar hasta un 15% máximo durante 2005, y un 10% a partir de 2006, en ambos casos el trabajador subrogado bajo este criterio deberá ser elegido entre los trabajadores que tuviesen el contrato indefinido o por obra y servicio determinado en los últimos seis meses.

En la determinación del personal a subrogar los representantes de los trabajadores no computarán en los porcentajes indicados anteriormente que serán subrogados por la empresa entrante manteniendo su condición hasta la celebración de elecciones sindicales.

A todos los efectos el 80% u 85% referido en los dos párrafos anteriores serán contratos por tiempo indefinido o en la modalidad de obra y servicio. El porcentaje restante podrán ser...

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