SAN, 1 de Febrero de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:453
Número de Recurso56/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 56/2010 interpuesto por D. Raimundo en su propio nombre contra la sentencia de 2 de junio de

2010 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento

abreviado 142/2008. Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: D. Raimundo funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera interpuso el 21 de abril de 2008 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de marzo de 2008 del Director General de la Agencia Tributaria por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 20 de diciembre de 2007 que declaraba al apelante responsable de la comisión de una falta disciplinaria grave tipificada en el apartado 1 a) del artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario y se le imponía una sanción de suspensión de funciones de cinco días.

El 2 de junio de 2010 el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9 dicto sentencia desestimando el recurso interpuesto.

El 30 de julio de 2010 la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicita "se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado y pretensiones contenidas en la demanda".

El recurso fue admitido y al que se opuso la Administración General del Estado mediante escrito presentado el 30 de julio de 2010 remitiéndose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas el 5 de octubre de 2010 las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de enero de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia de 2 de junio de 2010 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento abreviado 142/2008 . Dicha sentencia declara conforme a derecho la resolución de 5 de marzo de 2008 del Director General de la Agencia Tributaria por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 20 de diciembre de 2007 que declaraba a D. Raimundo funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera responsable de la comisión de una falta disciplinaria grave tipificada en el apartado 1 a) del artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario consistente en "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades" y se le imponía una sanción de suspensión de funciones de cinco días.

SEGUNDO: Al objeto de fundamentar el recurso de apelación realiza las siguientes alegaciones:

  1. La sanción disciplinaria impuesta al recurrente no se corresponde con los hechos que motivan la incoación del expediente.

  2. La desobediencia se funda en una orden de traslado adoptada por un órgano incompetente y no se produce desobediencia cuando no se indica la fecha, ni el lugar al que debe trasladarse.

  3. Indefensión en vía administrativa por no estar presente el apelante en la declaración del Sr. Jesus Miguel y asimismo en vía contencioso-administrativa por no proceder dicha persona a ratificar su declaración ante el Juez de Instancia, admitiéndose un solo testigo cuya declaración no ha sido apreciada en la sentencia.

  4. El Juzgado no ha acogido la alegación de falta de imparcialidad y objetividad del instructor siendo éste un subordinado de la Subdirectora General de Planificación, Estadística y Coordinación.

  5. No se consideran los errores procesales en la ejecución de la resolución sancionadora.

  6. Incongruencia omisiva en el fallo de la sentencia ya que no se resuelve sobre la reposición de la dignidad del sancionado por ubicar su puesto de trabajo en un lugar que no corresponde a funcionarios del Grupo A1.

Hay que precisar que el objeto de este recurso es determinar si es conforme a derecho una resolución que acuerda imponer una sanción disciplinaria a un funcionario público por la comisión de una falta consistente en falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. Por tanto no puede ser objeto de examen si la orden dada consistente en cambio de ubicación del lugar de trabajo dentro del mismo edificio como consecuencia de las supuestas malas relaciones con la compañera de despacho y cuyo incumplimiento ha determinado la imposición de la sanción es o no conforme a derecho ya que no es el acto recurrido. Únicamente indicar que los medios para mostrar la disconformidad contra una orden dada mientras esta no suponga una manifiesta y clara vulneración de la legalidad o supongan la comisión de delito no es incumplir la misma sino interponer los correspondientes recursos. Tampoco puede ser objeto de examen en este recurso los errores procesales en la ejecución de la resolución administrativa sancionadora ya que el acto recurrido es el acto de imposición de sanción pero no su ejecución.

TERCERO: Son hechos relevantes para la resolución de este recurso de apelación los siguientes:

Como consecuencia de la comunicación de 26 de marzo de 2007 realizada por doña Santiaga a la Subdirectora General de Planificación Estadística y Coordinación en la que hacía referencia a un trato vejatorio e insultos por parte de su compañero de despacho D. Raimundo se acordó por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales incoar el 27 de marzo de 2007 un expediente disciplinario. En el acuerdo de incoación...

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