SAN, 21 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:6068
Número de Recurso402/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 402/2009, se tramita, a instancia de Don Hilario , representada por la

Procuradora Doña Mª José Bueno Ramírez, contra la Resolución de la Ministra de Economía y Hacienda, de 12 de mayo de

2009, sobre expediente sancionador, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 135.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Don Hilario interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 21 de julio de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO.- Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Ministra de Economía y Hacienda, de 12 de mayo de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Hilario contra la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2009, relativa al expediente sancionador NUM000 , iniciado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La referida Orden de la Ministra de Economía y Hacienda, de 28 de febrero de 2009, recaída en el expediente sancionador NUM000 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, impuso diversas sanciones a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) y a diversas personas físicas, en su calidad de miembros del Consejo de Administración, y cargos de administración de hecho y de dirección de la aseguradora, entre las que se encontraba Don Hilario , parte actora en este recurso.

En concreto la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2009 consideró a Don Hilario responsable de las infracciones administrativas consistentes en:

- El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, (mutualistas), a los asegurados y al público en general, dado el número de los afectados y la importancia de la información, de modo que se estima especialmente relevante.

- Presentar la entidad deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora.

- La falta de veracidad en cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones.

La citada OM de 28 de febrero de 2009 impuso Don Hilario las sanciones de multa de 60.000 euros, 60.000 euros y 15.000 euros por las infracciones anteriores, haciendo un total el importe de las multas de 135.000 euros.

Además, la OM de 28 de febrero de 2009 exigía a la entidad aseguradora y a sus administradores, y entre ellos, a la recurrente, la reposición de la situación por ellos alterada en relación con el patrimonio de AMA a su estado originario, previa presentación de la propuesta para su autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda: 1) No existe responsabilidad de la recurrente ni a título de negligencia simple, ni menos aún a título de dolo, por la primera de las infracciones, 2) En cuanto a la segunda infracción, no se puso en peligro la solvencia ni la viabilidad de la entidad, ni existen deficiencias en la organización administrativa y contable, ni en los procedimientos de control de riesgos de la aseguradora, y ausencia de culpabilidad de la recurrente, 3) en relación con la tercera infracción, no se puede sancionar a nadie por el hecho de formular alegaciones en el seno de un procedimiento, 4) vulneración del principio de proporcionalidad y 5) se opone a la obligación de devolución de las dietas, pues se ha acreditado no sólo su legalidad, sino también su razonabilidad.

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la recurrente, y sostiene el cumplimiento del requisito de tipicidad y la realidad de las tres infracciones apreciadas por la Resolución sancionadora, así como la culpabilidad y responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de la entidad aseguradora, sin que se haya vulnerado en este caso el principio de proporcionalidad.

TERCERO.- La Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre recursos interpuestos por otros administradores de la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupuación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (AMA), contra la misma Resolución de la Ministra de Economía y Hacienda, de 12 de mayo de 2009, objeto del presente recurso, en sentencias de 29 de septiembre de 2010 (recurso 380/2009 ), 3 sentencias de 30 de septiembre de 2010 (recursos 279/09 , 389/09 y 409709) y de 5 de octubre de 2009 (recurso 396/09 ), siendo idénticos los hechos enjuiciados en el presente recurso, por lo que seguimos ahora los razonamientos contenidos en dichos precedentes, por razones de unidad de criterio, con las referencias necesarias a quien actúa en el presente recurso como parte actora.

Las actuaciones seguidas por parte de la Dirección General de Seguros, en relación con la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante AMA) y que se han incorporado al expediente administrativo resumidamente fueron:

1) Como consecuencia de la orden de Inspección 65/2006 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "efectuar las comprobaciones necesarias sobre la actividad y situación patrimonial de la sociedad y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (folio 99 del expediente-CD) se inició el correspondiente procedimiento de Inspección en el que se levantó acta de 20 de julio de 2007 (folios 3 a 98 del expediente-CD). A la vista de ese acta y las alegaciones de las partes se dictó por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones resolución de 30 de noviembre de 2007 (folios 493 a 500 del expediente CD) cuya parte dispositiva contiene 3 requerimientos:

PRIMERO: Requerir a la entidad para que incorpore a su contabilidad los ajustes contables recogidos en el anexo 1 de la presente resolución.

SEGUNDO. Requerir a la entidad para que en el plazo de tres meses, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras D) a G). La letra D) contiene irregularidades contables. La letra E) irregularidades en el cálculo y contabilización de la provisión técnica para prestaciones, la letra F) irregularidades en los modelos de pólizas y bases técnicas y la letra G) practicas contrarias al buen gobierno (operaciones de compra de automóviles recuperados, el hecho de que Presidente consejero externo independiente del Banco Guipuzcoano, retribuciones percibidas por los Consejeros en concepto de desplazamientos, estancia y asistencia).

TERCERO: Requerir al Presidente de la entidad para que de cuenta de la presente resolución al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

Interpuesto recurso de alzada (folios 433 a 471 del expediente CD), fue desestimado por resolución de 11 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico por delegación del Secretario de Estado de Economía (folios 1098 a 1126 del expediente CD).

Interpuesto el 18 de marzo de 2008 recurso contencioso-administrativo contra al resolución de 11 de febrero de 2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folio 1088 del expediente-CD) y turnado a la sección sexta (recurso 459/08 ) presentó el 12 de julio de 2010 escrito desistiendo del mismo ya que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) se anularon determinadas medidas de control especial impuestas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante resolución de 12 de junio de 2008, dictándose el 27 de julio 2010 auto de desistimiento.

2) Como consecuencia de la orden de Inspección 9/2008 de 5 de febrero de 2008 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "el análisis de actas en los que consten todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás Órganos Colegiados de la entidad, la documentación relativa a la operación de compra de acciones del Banco Guipuzcoano SA y la gestión de esta inversión financiera y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (pagina 99 del expediente-CD) se inició el...

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