SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:378
Número de Recurso70/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 70/2010 interpuesto por Artemio , representado por el

Procurador Sr. Martínez Benítez y asistido por el letrado Sr.Sala Torregasa, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicios 2000 y 2001, liquidación y sanción.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 28 de enero de 2010, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada nº1529/09 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17 de abril de 2.008, que a su vez desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM000 y NUM001 , acumuladas frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 14 de diciembre de 2.006 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicios 2000-2001, y cuantía de 226.395,38 euros; e igualmente, contra el acuerdo sancionador de fecha 22 de diciembre de 2.006, del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la Agencia Tributaria por la que se impone al actor sendas sanciones por ambos ejercicios en cuantía total de 193.102,38 euros.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y de los actos de la que derivan por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 12 de enero de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 353.960,74 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 22 de octubre de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada nº1529/09 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 17 de abril de 2.008, que a su vez desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta con nº NUM000 y NUM001 , acumuladas frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 14 de diciembre de 2.006 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicios 2000-2001, y cuantía de 226.395,38 euros; e igualmente, frente al acuerdo sancionador de fecha 22 de diciembre de 2.006, del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Cataluña de la Agencia Tributaria por la que se impone al actor sendas sanciones por ambos ejercicios en cuantía total de 193.102,38 euros.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente que, fueron iniciadas respecto del obligado tributario y su esposa, actuaciones de comprobación por IRPF, ejercicio 2000 a 2002, según acuerdo de 20 de mayo de 2.005, notificado el 27 de ese mes, y por acuerdo de fecha 17 de marzo de 2.006, notificado el 23 de ese mes, se amplió con carácter general para el ejercicio de 2.000, y parcial respecto de los ejercicios 2001-2002, en cuanto a los ingresos procedentes de la sociedad Gonzalo Comella S.A. hayan sido generados por la propia sociedad u otras.

Con posterioridad, los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Catalunya de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron al actor acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm. 71185722 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que de las actuaciones practicadas, en el cómputo del plazo de duración debe descontarse hasta la fecha de incoación del acta 289 días de conformidad, siendo así que la regularización vino motivada como consecuencia de las actuaciones realizadas ante la entidad GONZALO COMELLA S.A., de la que el contribuyente era socio y administrador.

Dichas actuaciones pusieron de manifiesto la existencia de una doble contabilidad, y en particular, respecto del contribuyente revelaron, de los archivos informáticos recogidos, que éste disponía en dicha contabilidad oculta de una cuenta corriente, cuyo análisis puso de manifiesto el disfrute por parte del contribuyente de cantidades importantes de dinero derivados de compras y ventas ocultas derivados de su negocio de venta de ropa así como de reparto de beneficios no declarados. Una parte se calificaron como rendimientos del capital mobiliario, pues según dicha contabilidad y a partir de las actuaciones inspectoras realizadas a la Entidad, se constató que, el contribuyente percibió de la empresa 17.800.000 pts (106.980,15 €) en el ejercicio 2000, en especie, como derecho de crédito frente a la empresa ONTARIO, y en 2.001, 17.000.000 pts (102.172,06 €) en concepto de beneficios y el resto como incremento de patrimonio.

Asimismo, se proponía reducción de la base imponible por las cantidades que Dña Paloma , que había sido cónyuge del contribuyente reconoció haber percibido del contribuyente en concepto de pensión compensatoria. La regularización propuesta, a partir de dichas modificaciones, ascendía en el Ejercicio 2000 a estos conceptos: por cuota, 93.642,32€, e intereses de demora de 25.508,15 €. En el ejercicio 2001 por Cuota 88.611,92 €, e intereses de demora de 18,650,99 €. La deuda Tributaria propuesta ascendía a un total de 226.395,38 €.

No constando la presentación de alegaciones el Inspector Regional de Cataluña dicta acuerdo de liquidación el 14 de diciembre de 2006 confirmando la propuesta de regularización contenida en el acta.

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