SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:498
Número de Recurso130/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 130/2008, se tramita a instancia de la Entidad CAJA DE HORROS Y MONTE DE PIEDAD

DE MADRID, representado por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1999, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 4.234.850'74 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 30-4-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admitiendo el presente escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2008 recaída en expediente con número de referencia R.G. 00- 01058-04, en la parte en que desestima la postura de mi representada y, previos los tramítese legales oportunos y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente escrito de demanda, dicte Sentencia por la que anule dicha Resolución, así como los actos administrativos de los que ésta trae causa

.

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO. No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-1-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9-2-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 28 de febrero de 2.008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto administrativo de liquidación, núm. A2895004020000070, dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, derivado del acta de disconformidad núm. 70795271, y cuantía de 5.122.469,69 euros, acuerda: " Estimar en parte la reclamación económica-administrativa nº 00-01058-04, anulando la liquidación objeto de la misma la cual debe ser sustituida por otra ajustada a lo dicho en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El día 22-12-2003 D. Enrique de la Torre Martínez, en calidad de representante del contribuyente, suscribió en disconformidad el acta referenciada, que tiene el carácter de previa, en la que se hacía constar, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

Apartado 1.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Tanto la sociedad dominante del Grupo como las dominadas llevan la contabilidad y los registros obligatorios ajustados a los preceptos mercantiles y fiscales de aplicación, sin que se observe en los mismos la existencia de anomalías contables formales sustanciales en orden a la exacción del tributo que se comprueba.

Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 21-01-2003 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: a) Por acuerdo del Inspector Jefe de 16-12-2002, notificado al interesado el 18- 12-2002, el plazo de duración máxima de actuaciones se amplió por 12 meses adicionales; b) A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones no se deben computar 145 días por dilaciones imputables al interesado (solicitudes de aplazamiento).

Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

  1. El Grupo Consolidado 38/90, del cual es dominante la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, había presentado autoliquidación por el concepto tributario y ejercicio de referencia declarando una base imponible de 105.031.441.966 ptas. habiendo ingresado a la Administración estatal una cuota de 12.793.687.508 ptas. y a las forales 29.896.243 ptas.

  2. Respecto de los datos declarados el actuario propone, entre otras, las siguientes modificaciones a las que el interesado no presta conformidad:

    2.1.- En cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora incluidos en actas de Inspección: Sociedad dominada CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. La sociedad ha deducido como gasto en el ejercicio 1999 el importe de 13.259.246 ptas. en concepto de intereses de demora resultantes de Actas de Inspección correspondientes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. La Inspección no ha considerado como gasto fiscalmente deducible el importe de los intereses devengados antes de 31-12-1995 por lo que incrementa la base imponible de la entidad dominada en la cantidad de 2.950.461 ptas por este concepto.

    2.2.- En cuanto a los ajustes negativos en las operaciones de consolidación.

    1. Sociedad dominante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. El Grupo Consolidado 38/90 ha realizado una eliminación negativa por importe de 1.447.000.000 ptas. por dotaciones a provisiones de fondos propios de empresas del Grupo en las cuales la entidad que dota o aplica la provisión es la entidad dominante y la sociedad emisora de las acciones ha sido la entidad dominada GRAN CÍRCULO DE MADRID SA que ha dejado de formar parte Grupo Consolidado 38/90 en el ejercicio 1999. La Inspección entiende que no procede realizar esta eliminación negativa.

    2. Sociedad dominada CORPORACIÓN FINANCIERA CAJA DE MADRID SA. El Consolidado 38/90 ha realizado una eliminación negativa en la declaración consolidada por importe de 530.960.418 ptas. correspondiente a correcciones en la suma de las bases imponibles incluidas en la declaración consolidada del Grupo 38/90 y que se deben a provisiones por participaciones en fondos propios de empresas del Grupo en las cuales la sociedad que dota o aplica la provisión es la sociedad dominada CORPORACIÓN FINANCIERA CAJA DE MADRID SA y las sociedades emisoras de las acciones, que son las también dominadas CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS PARA EL MERCADO INMOBILIARIO S.A, CENTRO INMOBILIARIO CAJA DE MADRID S.A, CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y GRAN CIRCULO DE MADRID S.A, que han dejado de formar parte del Grupo Consolidado 38/90 en el ejercicio 1999. La Inspección entiende que no procede realizar esta eliminación negativa.

    3. Sociedad dominada SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL SA. El Grupo Consolidado 38/90 ha realizado una eliminación negativa por importe de 40.718.652 ptas. correspondiente a incorporaciones de las eliminaciones realizadas por provisiones por participaciones en fondos propios de empresas del Grupo en la cual la sociedad que dota o aplica la provisión es la entidad dominada SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL SA y las Sociedades emisoras de las acciones son CASINO CLUB DE GOLF SL y GRAN CIRCULO DE MADRID SA. Las citadas incorporaciones se producen como consecuencia de la salida del Grupo Consolidado 38/90 de las dos sociedades emisoras de las acciones. La Inspección entiende que no procede realizar esta eliminación negativa.

  3. Procede girar los correspondientes intereses de demora sobre la cuota diferencial resultante.

    Apartado IV.- Como resultado de la regularización tributaria efectuada se determina una base imponible comprobada de 111.472.283.427 ptas. y se propone una liquidación con una deuda tributaria de 5.123.663,91 € desglosada en una cuota de 4.252.583,37 € y unos intereses de demora de 871.080,54 €.

    El actuario acompañó al acta el preceptivo informe complementario. El contribuyente no presentó alegaciones frente a la propuesta contenida en el acta. Con fecha 12-02-2004 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, a la vista del expediente instruido, dicta la correspondiente liquidación confirmando la propuesta en cuanto a la cuota y modificando ligeramente el importe de los intereses de demora los cuales quedan cifrados en 869.886,32 €., resultando de ello una deuda tributaria por importe de 5.122.469,69 €.

    Notificado el acto de referencia con fecha 17-02-2004 fue promovida contra el mismo la reclamación económico-administrativa nº 00-01058-04 en fecha 23-02- 2004.

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