SJCA nº 1 2/2010, 11 de Enero de 2010, de Lugo

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ CASANOVA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
Número de Recurso980/2008

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM 1 DE LUGO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2008 - 980-B

Sobre OUTRAS

De Belarmino

Procurador

Abogado Rafael Rossi Izquierdo

Contra CONCELLO DE RIBADEO

Procurador

Abogado/a Mónica Giménez López

SENTENCIA 2/2010

En la ciudad de Lugo, a once de enero de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Lugo, Don José Manuel López Casanova, los autos del recurso contencioso administrativo número 980/08-B seguidos por los trámites del procedimiento ordinario, interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribadeo adoptado en la sesión del día 20-10-2008 mediante el cual se inadmitió a trámite la solicitud formulada por el recurrente para que se procediera a la revisión de oficio del acuerdo plenario de fecha 24-4-2007 en el cual se acordó la supresión del sueldo del Alcalde del citado Ayuntamiento, siendo partes:

Como demandante, Belarmino , representado y dirigido por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo

Como demandada, CONCELLO DE RIBADEO, representado y dirigido por el letrado Dª Mónica Giménez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los hechos más esenciales de los que trae causa este recurso contencioso-administrativo son los que se especifican a continuación:

  1. ) El recurrente desempeñó el cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadeo desde el día 14-6-2003 hasta el día 16-6-2007, bajo el régimen de dedicación exclusiva según consta en las certificaciones del Secretario Xeral de la indicada Corporación Local expedidas, respectivamente, con fechas 30-6-2008 y 3-7-2003 (folios 36 y 34 del expediente administrativo).

  2. ) Por decreto de la Alcaldía de Ribadeo de fecha 11-4-2007, previa petición formulada por seis Concejales del Grupo Popular, se convocó un Pleno del Ayuntamiento a celebrar en sesión extraordinaria el día 24-4-2007, a las 20:00 horas con el siguiente orden del día:

    Realización de convenio coa Consellería de Educación e O.U. para a posta en marcha dun Conservatorio de Música de Grao Medio no noso municipio, con mantemento da actual Escola de Música.

    Exposición pública da documentación actual do PXOM coa incorporación de todas as modificacións efectuadas a raíz do informe remitido pola Dirección Xeral de Urbanismo da Xunta de Galicia.

    Que polo departamento correspondente se faga entrega a todos os grupos políticos desta Corporación de relación exhaustiva da obra pública licitada, adjudicada e/ou ejecutada dende o día 1 de xaneiro de 2007 ata os 15 días posteriores á realización do pleno, con inclusión das cantidades correspondentes e as partidas presupostarias ás que foron imputadas.

    Adopción de medidas pertinentes á vista do estado de tramitación dos acordos do pleno extraordiario do día 21 de marzo de 2007 no que se estableceron unhos prazos para a execución dos mesmos.

  3. ) Con ocasión de la discusión del último asunto del orden del día y a propuesta del portavoz del grupo popular se acuerda, en el pleno municipal del día 24-4-2007, la supresión de los sueldos del Alcalde y del primer Teniente de Alcalde.

  4. ) Con fecha 19-7-2008 tiene entrada en el registro municipal un escrito suscrito por el recurrente en el cual solicita la revisión de oficio del acuerdo plenario por el cual se le retiró la percepción de los emolumentos como Alcalde de Ribadeo.

  5. ) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribadeo de fecha 20-10-2008 se inadmitió a trámite la petición del recurrente antedicha con el argumento de que era improcedente por el transcurso del tiempo desde la adopción del acuerdo plenario de fecha 24-4-2007.

    SEGUNDO.- Con fecha 25/02/09 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora mediante la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró procedentes para su defensa, finalizaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria.

    TERCERO.- Por resolución de 03-03-09, se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, presentándose por ésta la contestación en la que se oponía a la pretensión actora y tras citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó con la súplica de que se dictase sentencia desestimando la demanda.

    CUARTO.- Por auto de fecha 4-5-2009, conforme con el art. 40 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , L. J.C.Adm. quedó fijada la cuantía del recurso en 13.581 ,15 euros.

    QUINTO.- Por el citado auto se acordó el recibimiento a prueba proponiéndose por la recurrente documental. Posteriormente se abrió el trámite de conclusiones, que formularon las partes personadas en los correspondientes escritos, tras el cual quedaron los autos vistos para sentencia por diligencia de ordenación de 30-07-09, que fue notificada a las partes el 1 y 7 de septiembre respectivamente.

    SEXTO.- En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribadeo adoptado en la sesión del día 20-10-2008 mediante el cual se inadmitió a trámite la solicitud formulada por el recurrente para que se procediera a la revisión de oficio del acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el día 24-4-2007 por el cual se suprimió el sueldo del demandante en aquél entonces Alcalde-Presidente de la...

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