SAN, 10 de Marzo de 2003

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:7264
Número de Recurso1365/2001

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.365/01, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Letrado D. Agustín Alfredo Ysérn Barba,

en nombre y representación de CLESA, S.A., contra la Administración General del Estado,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de 26 de junio de 1.998, en materia de liquidación de intereses de demora;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CLESA, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 26 de junio de 1.998, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación de intereses de demora practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por importe de 10.793.394 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nulo el acuerdo recurrido del TEAC de 26 de junio de 1.998, así como el acto administrativo de liquidación de 24 de enero de 1.994, al haber operado la prescripción y, supletoriamente, anulando actuaciones para que la Administración competente fije correctamente el periodo y el tipo de interés aplicable, con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo del corriente año 2.003 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del TEAC de fecha 26 de junio de 1.998, en cuya virtud se declaró inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta contra liquidación de intereses de demora practicada por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por importe de 10.793.394 pesetas. Siendo antecedententes de hecho de dicha Resolución, en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, los siguientes:

  1. - La empresa actora, Clesa, S.A., ingresó el 30 de julio de 1.990 tres autoliquidaciones de la Tasa de Corresponsabilidad de la Leche del año 1.987, formalizándose el 16 de marzo de 1.995 Acta de Inspección firmada en disconformidad, en la que se proponía liquidación de intereses de demora por importe de 10.793.394 pesetas, emitiéndose informe ampliatorio el 17 de marzo siguiente, y dictándose por la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección el 24 de enero de...

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