SAN, 17 de Febrero de 2003
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2003:7251 |
Número de Recurso | 228/2001 |
JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO EMMA GALCERAN SOLSONA BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/228/01 interpuesto por el Procurador
D. Federico Pinilla Peco en nombre y representación de DOW CHEMICAL IBÉRICA, S.A., siendo
parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado,
sobre Impuestos Especiales. Siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán
Solsona.
La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 17 de enero de 2001, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa promovida contra Acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de diciembre de 1998, recaído en expediente nº 434/98, en materia del impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2003, en el que, efectivamente, tuvo lugar.
El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 17 de enero de 2001, por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa promovida contra Acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 23 de diciembre de 1998, recaído en expediente nº 434/98, en materia del impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Como antecedentes de interés cabe destacar que la Inspección de los Tributos del Estado incoó Acta por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, período 1996, en la que se hizo constar que determinadas cantidades de hidrocarburos (fuel-oil de pirólisis, fuel-gas y fuel- oil), fabricados en su planta de craqueo, Tarragona-Norte, se utilizaron como combustibles en la fabricación de productos que no tienen la consideración de hidrocarburos, a efectos fiscales, tales como vapor (vendido a Repsol Química, S.A.) y residuo de pirólisis (enviado a Repsol Petróleo, S.A.)
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STS, 20 de Mayo de 2009
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