SAN, 24 de Febrero de 2003

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:7245
Número de Recurso492/2001

EMMA GALCERAN SOLSONA ANA ISABEL RESA GOMEZ JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 492/01, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Luis Martín

Jaureguibeitia, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA LOGISTICA DE

HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 17 de enero de 2.001, por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de

Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de noviembre de 1.998,

confirmatorio a su vez del Acta de Inspección número 0356624.6, de 30 de septiembre del mismo

año, por el concepto de Impuestos Especiales y cuantía de 75.106.120 pesetas; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 1.998, la Inspección de los Tributos del Estado hizo constar en Acta nº 0356624.6, que entre el 7 de octubre de 1.996 y el 30 de abril de 1.997 salieron 2.125.943 litros de gasóleo C del Depósito Fiscal que la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H. S.A.), tiene en Albuixech, Valencia, con destino a unas instalaciones situadas en el Polígono Industrial la Llovera, de Agullent, Valencia, de la empresa NIPER, S.A., que no estaba autorizada por la Administración para recibir gasóleo bonificado en aquéllas fechas, ya que estuvo dada de alta en el Registro Territorial con una autorización (CAE) provisional hasta el 23 de julio de 1.996 en que caducó y no volvió a ser renovada, siendo retirada la mencionada tarjeta el 26 de septiembre de 1.996 por el Servicio de Vigilancia Aduanera y comunicando la Oficina Gestora de Valencia a CLH en escrito de 7 de octubre siguiente que la empresa NIPER, S.A. tenía la autorización caducada; y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, efectuó una liquidación por el Impuesto Especial de Hidrocarburos de 65.053.855 pesetas de cuota y 10.052.265 pesetas de intereses de demora, total deuda tributaria, 75.106.120 pesetas, y que fue firmada con disconformidad. Dicha propuesta fue confirmada -a la vista del informe emitido por el Inspector actuario, y de las alegaciones formuladas por la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 30 de noviembre de 1.998, y disconforme con ello la interesada, interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC que, al confirmar la resolución impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, por no ajustarse a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de febrero del corriente año 2.003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2.001, por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de noviembre de 1.998, confirmatorio a su vez del Acta de Inspección número 0356624.6, de 30 de septiembre del mismo año, por el concepto de Impuestos Especiales y cuantía de 75.106.120 pesetas.

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria, en síntesis, reproduciendo sustancialmente los motivos ya alegados en la vía previa administrativa, que el destinatario del producto al que la actora suministró el gasóleo bonificado no pudo cumplir con lo exigido por la Oficina Gestora en lo tocante a la renovación de la tarjeta CAE, ni en lo relativo a la fecha real de la baja en el Registro Territorial, a pesar de que actuó con la mayor diligencia, siendo por circunstancias de carácter administrativo y de...

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