SAN, 9 de Octubre de 2002
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:7624 |
Número de Recurso | 327/2000 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a nueve de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 06/327/00, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO
JAVIER RUIZ MARTÍNEZ-SALAS, en nombre y representación de ZATEX EN LIQUIDACIÓN,S.L. Y
D. Narciso, frente a la Administración General del Estado, representada por
el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de Enero
de 2000, relativa a responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de Marzo de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de Abril de 2.000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de Junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Julio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 28 de Julio de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 13 de Enero de 2.000, en la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por los actores; solicitan éstos la cantidad de 23.389.765,-pesetas a favor de Zatex en Liquidación S.L. y de 30.000.000,- pesetas a favor de D. Narciso.
Se fijan los actores en que, con fecha 20 de Octubre de 1.993, se solicitó ante la Delegación de la Agencia Tributaria de Zaragoza el aplazamiento de pago de una deuda tributaria correspondiente al pago del I.V.A. del tercer trimestre del año 1.993. Dicha deuda ascendía a la cantidad de 5.313.491,-presetas, solicitándose la dispensa de la aportación de garantías.
Sin resolverse la petición se notificó providencia de apremio en la que se imponía un recargo del 20% del importe de la referida deuda.
Contra dicha Providencia y con fecha de 20 de Abril de 1.994, se interpuso recurso de reposición y posteriormente reclamación económico administrativa ante el TEARA, en las que se alegaba que habiendo efectuado un período de pago voluntario solicitud de fraccionamiento de pago con dispensa de garantía, la Administración no resolvió y que por tanto no era procedente emitir apremio alguno. El citado Tribunal dictó Sentencia el 24 de Octubre de 1.996, en la que se estimaba parcialmente la reclamación con respecto a dicha providencia de apremio y ordenó reponer para notificación a la interesada al momento procesal oportuno, anulando la providencia de apremio por importe de 6.376.189,-pesetas.
En la misma reclamación ante el TEARA se recurrían providencias de apremio del importe de las deudas por el cuarto trimestre de 1.993 y el 1er. trimestre de 1.994, las cuales no fueron anuladas por dicho Tribunal.
Contra la Sentencia referida se interpuso Recurso ante el TEAC, cuya Sentencia...
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