SAN, 18 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5781
Número de Recurso807/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala y que ha interpuesto Doña María

Luz Albacar Medina, Procuradora de los Tribunales, con la asistencia letrada de Don Manuel Rivera

Serrano, y en representación de DON Juan Carlos, funcionario jubilado del Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado, sobre indemnización por daños sobrevenidos a raíz del

atentado terrorista, siendo su cuantía de 28.799,41 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio

Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor por escrito, de 11-XI-02, interpone la presente acción contra la Resolución del Subsecretario del Interior, de cuatro de septiembre de dos mil dos, por la que indemniza al interesado con la cantidad de treinta y nueve mil diez con cincuenta euros (39.010,50 euros), al amparo del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, y demás normas de general aplicación.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y en su suplico, solicitó se dicte sentencia estimatoria, se declare el acto recurrido no conforme a derecho, nulo y sin ningún efecto jurídico, se reconozca el derecho del recurrente a percibir en concepto de indemnización por incapacidad transitoria la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos noventa y siete con setenta y seis euros (17.497,76 euros), por incapacidad permanente para su ocupación habitual la cantidad de treinta y nueve mil diez con cincuenta euros (39.010, 50 euros), así como el veinte por ciento de las sumas referidas conforme con regla cuarta del artículo tres del RD 1311/1988 que asciende a once mil trescientos un, con sesenta y cinco euros (11.301,65 euros); es decir un total de 67.809, 91 euros, de los que tiene ya percibidos los 39.010,50 euros; condenando a la Administración a estar y pasar por la precedentes declaraciones, abonar al recurrente la cantidad de veintiocho mil setecientos noventa y nueve, con cuarenta y un euros (28.799,41 euros) y las costas por su manifiesta mala fe y temeridad.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones al Abogado del Estado al objeto de que contestara la demanda, en el escrito formalizado al efecto, se opuso a la misma y solicitó se dicte sentencia que desestime el presente recurso y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba se autoriza por Autos de 5-III y 8-IV-03, con el resultado que consta en las actuaciones, y, formuladas conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y deliberación. Señalado el once de septiembre de dos mil tres, en dicho día se votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La resolución impugnada, en sus antecedentes, recoge que el 11-VIII-89 en Montiñana (Granada) acaeció atentado terrorista, como consecuencia del cual falleció su madre y al interesado se le ha encontrado afectado de una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de cierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, según dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Instituto de la Seguridad Social en Granada, el 16-I-01.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, el 21-XI-01, resolvió reconocer a favor del solicitante la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, como consecuencia de acto terrorista.

  1. - El solicitante de la ayuda por daños corporales sobrevenidos a raíz de atentado terrorista, hace constar la existencia de dos hijos menores de edad y dependientes económicamente del mismo mediante el Libro de Familia.

  2. - La citada resolución reconoce al solicitante la cantidad de 21.672,50 euros, resultante de la multiplicación de 50 mensualidades por 433,45 euros a que ascendía el SMI en 2001, año en el que se le reconoció la incapacidad permanente total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre, regulador de los resarcimientos de daños a las victimas del terrorismo.

También la citada resolución reconoce, en razón de los dos hijos dependientes del interesado, la cantidad de 17.338 euros, resultante del producto de 40 mensualidades por el referido SMI, y de conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto1311/1988.

Ambas cantidades suman la cantidad total de 39.010,50 euros, reconocida en la resolución recurrida.

SEGUNDO

1.- El recurrente en su escrito demanda en los presentes autos indica que solicito el 5-II-02 la indemnización que le correspondiera como consecuencia de las secuelas derivadas del atentado terrorista y, si bien reconoce que se le ha indemnizado la incapacidad permanente y total para desarrollar su ocupación habitual, no lo ha sido la incapacidad transitoria, que concreta en los periodos comprendidos entre el 3-V y el 2-VIII-99 y el 27-X-99 y el 28-III-01, y realizando las operaciones aritméticas correspondientes con arreglo a los SMI de los referidos años, determina un total de 17.497,76 euros.

Además, estima que la Administración no le ha aplicado lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, del incremento de hasta un 30 % de las cantidades resultantes de los apartados anteriores del precepto relativo a las circunstancias...

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