SAN, 28 de Mayo de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:8109
Número de Recurso609/2000

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 609/00 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro

Utrilla Palombi, en nombre y representación de Dña. María Purificación y D. Millán, contra la desestimación por silencio administrativo del Ministro de Sanidad y Consumo de la

reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte

la Administración demandada, el Ministerio de Sanidad y Consumo representado por el Abogado

del Estado y el Instituto Nacional de la Salud representado por la Procuradora de los Tribunales

Dña. María Teresa Margallo Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, definitivamente juzgando, se estime la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada, estableciendo a su vez las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad, que habrá de concretarse en ejecución de sentencia de conformidad con los términos expresados en el cuerpo del escrito de demanda y en el tercer otrosí de la misma, con los correspondientes intereses legales desde el momento de la presentación de la reclamación, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas y desestimatoria del recurso. En trámite de contestación a la demanda el Instituto Nacional de la Salud solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental, testifical y pericial interesadas por la partes, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones. No se ha practicado la prueba de confesión judicial, no obstante haberse admitido por la Sala.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en la LJCA se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 de mayo de 2.003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio administrativo de la reclamación planteada por la parte recurrente solicitando una indemnización por los perjuicios padecidos, derivados de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden, como más significativas, las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Dña. María Purificación, de 27 años a la sazón, primigesta a término, ingresó para control de embarazo en el Hospital "Virgen del Puerto" de Plasencia (Cáceres) el 20 de julio de 1.993. Tras examen y monotorización externa (folio 1 vuelto -historia clínica de la Sra. María Purificación ), con resultado dentro de la normalidad, cursó alta el día 21. Ese mismo día, sobre las 18.35 horas, acudió a consulta al Centro de Salud de Hervás (Cáceres), donde con el diagnóstico de parto fue derivada al Hospital (folio 22 del expediente -historia clínica de la Sra. María Purificación ).

  2. La Sra. María Purificación acudió por segunda vez al Hospital "Virgen del Puerto" en la tarde del día 23 de julio, donde quedó ingresada en el Servicio de Partos. Se examinó a la paciente y se colocó monitor -22.30 horas (folio 1 vuelto -historia clínica de la Sra. María Purificación )-, con registro de frecuencia cardíaca del feto dentro de la normalidad. Sobre las 21.15 horas la Sra. María Purificación presentó dinámica irregular, siendo estimulada con oxitocina. Posteriormente, sobre las 1.10 horas del día 24 se comprobó dilatación completa y se le pasó a la Sala de Partos. Dado el estado de la paciente - descontrol emocional-, se optó por practicar parto instrumental -forceps- con presencia del Pediatra, para más tarde utilizar ventosa (folios 17 de la historia clínica de la Sra. María Purificación y 2 de la historia clínica de Manuel). Sobre las 1.30 horas nació un feto varón con dos circulares de cordón y un test de ALGAR 1-4-6. Al nacimiento se anotó en el parto pedíatrico "acidosis metabólica y riesgo neurológico", iniciándose tratamiento de edema cerebral y control de la acidosis (folio 55, en rojo, del expediente administrativo).

  3. Según informe del Servicio de Neonatología del Hospital de 24 de agosto de 1.993 (folio 6 de la historia clínica de Millán ), el hijo de la recurrente, Germán, presentaba anoxia neonatal grave y convulsión neonatal precoz. En el mismo informe se indica "que se inició tratamiento después de la reanimación profunda y tratamiento de edema cerebral; desde el inicio presenta riesgo neurológico importante; a las 12 horas de vida convulsión tónico clónica generalizada; evolución clínica favorable".

  4. Según informe del Hospital de 19 de noviembre de 1.993, Millán presentaba en esa fecha "Síndrome de West y atrofia generalizada con zonas de multinfarto secundaria a isquemia".

  5. Según el informe pericial, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, Millán presenta las alteraciones, graves e irrecuperables, siguientes: "tetraplejia por parálisis cerebral de forma cuadriplejica, crisis convulsivas generalizadas por Síndrome de West y retraso mental profundo por encelopatía". Estas patologías derivan, según el mismo informe, de sufrimiento fetal perinatal.

TERCERO

Plantea la demanda que la Sra. María Purificación, gestante a término, tras ser examinada en el Hospital "Virgen del Puerto de Plasencia" el 21 de julio de 1.993, y el mismo día por el médico de atención primaria de Hervás, acudió nuevamente al Hospital en la mañana del día 23, rompiendo aguas mientras era explorada por el ginecólogo. No obstante, dice, fue remitida a su domicilio debido a que la maternidad estaba completa y no había camas disponibles, con la indicación de volver el día 26; y añade, que una vez en su domicilio llamó al médico de atención primaria del Centro de Salud de Hervás, quien acudió junto con una enfermera a visitarle en la tarde de ese mismo día. Este médico,...

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