SAN, 2 de Abril de 2003

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:6280
Número de Recurso611/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 611/01, interpuesto por D. Braulio,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Briones Méndez, contra la Orden del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de junio de 2001 que acuerda dar de baja en

el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta SSFICO I, y el

reintegro al tesoro Público de 226.775.464 pesetas percibidas en virtud de resolución de 11 de

febrero de 1998, con motivo de la constitución de una sociedad mixta en Sudán; habiendo sido

parte en las actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso, se anule la resolución impugnada por entender que no concurren los argumentos necesarios para dar de baja a la sociedad mixta SSFICO I del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, y, consecuentemente, se anule la solicitud de reintegro de la ayuda financiera concedida a D. Braulio por importe de 226.775.464 pesetas, o, en cuyo caso, se proceda a reclamar dicha cantidad al beneficiario real de la misma, esto es, Inversiones Incomer S.L.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 27 de noviembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso en todos sus extremos.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó dar traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día veintiséis del pasado mes de marzo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de junio de 2001 por la que se acordó dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa mixta SSIFCO I, y el reintegro al Tesoro Público en el plazo de 30 días de 226.775.464 pesetas percibidas por el recurrente D. Braulio, en virtud de Resolución de 11de febrero de 1998, con motivo de la constitución de una sociedad mixta en Sudán.

SEGUNDO

El hoy demandante, armador español D. Braulio, fue beneficiario, con arreglo al Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre, de una ayuda cofinanciada para la constitución de una sociedad mixta en Sudán, con la aportación de los buques "Jafet", "Samaritana" y "Mirigildo Segundo". La sociedad, denominada SSIFCO I se constituyó en Sudán el 8 de diciembre de 1997 y se inscribió en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros el 30 de julio de 1998. La ayuda por importe de 226.775.464 pesetas fue abonada el 3 de septiembre de 1998.

La resolución recurrida se basa en que para poder percibir dicha ayuda financiera, tal y como establece el RD 798/1995 en su artículo 65, es necesario que la sociedad esté inscrita en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se cumplan los requisitos que la norma específica establezca, imponiendo la obligación de remisión de informes periódicos sobre su actividad al MAPA, pero que resulta procedente darla de baja en dicho Registro por haber incumplido los requisitos que se establecen en los artículos 6.2 y 7 del RD 601/99 que exigen la remisión de informes periódicos sobre su actividad al MAPA y se mantengan actualizados los datos contenidos en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en un plazo máximo de 6 meses desde que la modificación de aquellos tuviere lugar, y hace recaer la responsabilidad de dicha actualización en el socio o socios españoles de la empresa pesquera en terceros países.

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