SAN, 6 de Octubre de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:4408
Número de Recurso987/2003

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 987/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª Pilar

Moliné López, en nombre y representación de D. Ismael, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio de Fomento de fecha 7 de julio de 2003 y de 29 de enero del 2004, (que se

describirán en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Elisa

Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de octubre 2003 que fue admitido a trámite por providencia de fecha 5 de febrero de 2004 al que se unió en su momento el recurso presentado por el mismo recurrente que dio lugar al procedimiento ordinario 526/2004, formulado contra la resolución de fecha 29 de enero de 2004 que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra la resolución primeramente citada.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de enero del 2005, en el cual terminó suplicando que: a) se declaren contrarias a derecho las resoluciones recurridas; b) se declare la nulidad del contrato suscrito el 25 de octubre de 1999 para "consultoría y asistencia para redacción del proyecto de construcción variante de la carretera nacional-322, Punto Kilométrico 198 al 205, tramo: variante de Ondara y Vergel, provincia de Alicante", adjudicado por la Dirección General de Carreteras a la UTE constituida por las empresas Tecnoconsult Ingenieros, S.A. e Infraestructura Civil, S.A.; c) se declare la nulidad de la modificación del citado contrato; d) se declare la nulidad de la oferta presentada para concurrir al concurso convocado para la adjudicación del citado contrato; e) se condene a la Administración a llevar a cabo los actos que sean consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad; y f) se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de julio del 2005 en el cual terminó solicitando de la Sala la inadmisión o desestimación del presente recurso, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 1 de septiembre del 2005 se acordó recibir el pleito prueba, habiéndose practicado la declarada pertinente por la Sala con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 29 de enero de 2004 que desestimó el recurso de reposición formulado por el recurrente contra la resolución de fecha 7 de julio de 2003, que desestimaba la solicitud del recurrente de revisión y consiguiente declaración de nulidad del contrato clave: 23-A-2380, "Redacción del proyecto de construcción. Variante de la CN-332, entre los puntos kilométricos 198 al 205. Variante de Ondara-Vergel. Provincia de Alicante" al considerar que finalizado el proceso de licitación, el contrato fue adjudicado a la UTE el 25 de agosto de 1999, para cuya constitución el 15 de septiembre de 1999 compadecen ante notario la representación de Infraestructura Civil, S.A. y don Ismael y don Fidel como administradores mancomunados de Tecnoconsult Ingenieros, S.A., Y que la voluntad de las partes manifestada ante notario en el acto de constitución de la UTE y la mantenida a lo largo de la ejecución del contrato y modificado suponen para el reclamante la aceptación tácita de la oferta presentada unos meses antes. En cuanto al modificado, añade la resolución impugnada, hay que tener en cuenta la reiterada jurisprudencia interpretativa del artículo 1259 del Código Civil, admitiendo una ratificación tácita como ocurre en este caso.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora (de nulidad no sólo de las resoluciones impugnadas sino también la nulidad del contrato suscrito el 25 de octubre de 1999 y del modificado posterior así como de la oferta materializada en el documento de fecha 10 de febrero d-e 1999), los siguientes motivos: a) falsedad de la firma que consta como de don Ismael en el documento de oferta de 10 de febrero de 1999 ; b) falta de representación de Tecnoconsult...

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