SAN, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7573
Número de Recurso61/2000

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/61/2000, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ISABEL

JULIÁ CORUJO, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre de 1.999, denegando responsabilidad

patrimonial (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 21 de Enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 22 de Febrero de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de Abril de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de Junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de Octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de Diciembre de 1.999, en la que se acuerda no admitir la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento actor, por entender que no cabe reconocer al Ayuntamiento de Gijón la condición de particular, que según el Art. 139.1 de la Ley 30/92 sería necesaria para estar legitimado a los efectos de la acción de responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento actor, solicita responsabilidad patrimonial consistente en indemnización de la liquidación tributaria por importe de 816.052,-pesetas, que en su día había sido girada en concepto del Arbitro sobre el incremento de Valor de los Terrenos, Liq. Núm. 5675/1.974, por la transmisión de la casa nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Gijón. Esta liquidación traía su causa del fallecimiento de Dña. Irene el día 31 de Enero de 1.971, que dio lugar a la transmisión hereditaria origen de la liquidación en concepto de Arbitrio sobre el Incremento de Valor de los terrenos.

Contra esta liquidación fue planteada Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Oviedo, (reclamación nº 397/79), el día 27 de noviembre de 1.979. Para garantizar el pago de la liquidación tributaria, la familia María Teresa Baltasar Irene presentó aval del Banco Español de Crédito el día 23 de Noviembre de 1.979.

El Tribunal Económico Administrativo Provincial de Oviedo, el 31 de marzo de 1.980, resolvió estimar en parte las alegaciones de los interesados, aún cuando se produce un error en cuanto al fondo, pues se refiere a otra parcela, la finca rústica, denominada El Llosín.

El Ayuntamiento actor, formuló recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial de Oviedo, recurso nº 217/80, dictándose Sentencia el 2 de Mayo de 1.981, cuyo fallo anuló la Resolución del Tribunal Económico Provincial de 31 de Marzo de 1.980 y ordenó retrotraer las actuaciones "al momento mismo de su formulación, a fin de que uniéndose el expediente de gestión correspondiente, se prosiga dicho expediente en la forma reglamentaria, otorgando a las partes la posibilidad sucesiva de formular alegaciones, dictándose, con posterioridad, la resolución que proceda, sin hacer declaración de las costas procesales".

Según el actor, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Oviedo, remitió el...

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