SAN, 25 de Junio de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:8064
Número de Recurso920/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 920/01 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Román

Velasco Fernández, en nombre y representación de Dña. María Milagros,

contra la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de

daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte la

Administración demandada, el Ministerio de Sanidad y Consumo representado por el Abogado del

Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha representada la Letrada del Gabinte

Jurídico, sustituida por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia que estime el recurso y declare nula y contraria a Derecho la resolución desestimatoria dictada por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria-farmacológica y, en consecuencia a tal reclamación, proceda a declarar la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad y Consumo por daños y perjuicios a la actora, consecuentes a defectuosa asistencia sanitaria- farmacológica y se declare por la Sala el derecho de aquélla a percibir con cargo a la demandada una indemnización de 30.000.000 pesetas e intereses legales desde la primitiva fecha de 11 de julio de 1.995, con inclusión de costas ante la obviedad del tema de fondo.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas y desestimatoria del recurso. En trámite de contestación a la demanda, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La solicitó una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente, una sentencia absolutoria por carecer de legitimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por las partes con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en la LJCA se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de junio de 2.003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 180.304 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la parte recurrente en la que solicita una indemnización de 20.000.000 pesetas por los daños y perjuicios sufridos derivados de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden, como más significativas, las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Dña. María Milagros, nacida el 16 de noviembre de 1.929, acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Ciudad Real el día 12 de julio de 1.994, tras sufrir un accidente. Una vez examinada y tras práctica de Rx se diagnosticó "esguince de tobillo derecho" sin fractura.

  2. El 20 de septiembre de 1.994 la Sra. María Milagros acudió a consulta de Traumatología, aquejando dolor y deformidad en tobillo derecho, siendo diagnosticada, tras práctica de Rx, de "fractura bimaleolar desplegada en tobillo derecho" (fractura consolidada viciosa). Según informe del Servicio de Rehabilitación del Complejo Hospitalario de Ciudad Real de 14 de noviembre de 1.995, la recurrente "padece déficit en la flexión dorsal de tobillo de 20º y claudicación MID para la marcha", siendo previsible que dada la mala congruencia articular, con el tiempo realice una artrosis...

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