SAN, 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7552
Número de Recurso522/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 522/99, se tramita, a

instancia de Sucesores de Rivadeneyra, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Iglesias

Pérez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de marzo de

1999 (RG 9590/96), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 454.982,64 € (75.702.742

pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 7 de junio de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 16 de junio de 1999, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 26 de marzo de 1999, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Compañía hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 30 de abril de 1996, recaída en su expediente 15.025/94.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 3 de diciembre de 1987 la Inspección de Tributos practicó acta de disconformidad número 0022246 1 a la empresa hoy actora, por el concepto tributario IVA, período mayo a octubre de 1987, y por una deuda tributaria de 185.526.800 pesetas, que incluía cuota, intereses y sanción.

2) Explica el Inspector en el acta que, como consecuencia de una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada el 9 de abril de 1987 por la empresa demandante, la inspección realizó una comprobación abreviada y comprobó que el obligado tributario había compensado en los meses de abril a octubre de 1987 diversas cantidades de forma improcedente, al no tener reconocido a su favor ningún crédito de la Administración por acto administrativo firme.

3) El 5 de enero de 1988, dentro el plazo concedido de 15 días para alegaciones la parte actora presentó un escrito exponiendo lo que convenía a su derecho, aunque denominó a dicho escrito como recurso de alzada.

4) El 18 de septiembre de 1989 el Jefe de la Dependencia de Inspección ordenó que se completara el expediente mediante un informe sobre determinados extremos relativos a la sanción e intereses.

5) El Informe se emitió el 27 de julio de 1992 por el Inspector Jefe de la URI nº 30.

6) EL 27 de julio de 1992 el Jefe de la Dependencia de Inspección acordó poner de manifiesto el expediente al obligado tributario por plazo de 15 días, con el objeto de que pudiera efectuar alegaciones.

7) El anterior acuerdo se notificó a la empresa demandante por correo certificado con acuse de recibo de fecha 11 de noviembre de 1993.

8) El 29 de noviembre de 1993 la empresa demandante presentó sus alegaciones.

9) El 11 de marzo de 1994 el Inspector Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid dicta acto de liquidación tributaria, en el que confirmó la propuesta de regulación formulada por el Inspector en los extremos de cuota e intereses, pero rechazó la propuesta en lo relativo a la sanción, por lo que el importe de la liquidación quedó fijado en 75.702.472 pesetas (72.843.467 de cuota y 2.859.005 pesetas de intereses).

10) Interpuso la sociedad demandante reclamación económico administrativa que el TEAR desestimó en su Acuerdo de 30 de abril de 1996 (expediente 15025/94). A su vez, el recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por el TEAC, en la Resolución antes citada, de fecha 26 de marzo de 1999, que constituye el objeto del presente recurso.

SE...

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