SAN, 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7522
Número de Recurso757/2000

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/757/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de CENTRE LUDIC DIAGONAL,S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de Mayo de 2000, relativa al I.V.A. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 21 de Julio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de Septiembre de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de Diciembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de Junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de Noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 11 de Mayo de 2000, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra Resolución del T.E.A.R. de 1.998, relativa al I.V.A., ejercicio 1.996 e importe de 272.000.000 de pesetas, en concreto la actora había impugnado la repercusión de dicho impuesto, que le fue realizado por la Empresa Sotaverd,S.A., correspondiente a la entrega de concesión administrativa conforme a autos judiciales de 20 de Septiembre y 24 de Octubre de 1.995.

Se fija la actora en que el Ayuntamiento de Barcelona, otorgó a Sotaverd,S.A. la concesión del complejo de Piscinas y Deportes a través de la escritura pública de 22 de Julio de 1.991. En ella Sotaverd,S.A. se obligaba al cumplimiento del pliego de condiciones económico administrativas y técnicas. Entre otras obligaciones, debía construir un parking, un gimnasio, un restaurante, mejorar el complejo de piscinas y urbanizar los terrenos.

El 9 de Julio de 1.992, en escritura pública nº 1473, la Caja de Ahorros de Cataluña concedía a Sotaverd, S.A., cuenta de crédito, con garantía hipotecaria de la concesión administrativa antes referenciada, por 3.000 millones de pesetas. Ante el incumplimiento de las condiciones estipuladas en la escritura de concesión de la cuenta de crédito hipotecario, la Caja de Ahorros de Cataluña instó, en base a lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley Hipotecaria, procedimiento judicial sumario de ejecución de la garantía, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, autos 109/95 1ª.

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