SAN, 10 de Febrero de 2003
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:8179 |
Número de Recurso | 903/1999 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIA
Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Curtidos Funes S.A. y en su nombre y representación el
Procurador Sr. Dº Armando García de la Calle frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 22 de julio de 1999, relativa a aplazamiento fraccionamiento de
deuda, siendo la cuantia del presente recurso de 54.827,16 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Curtidos Funes S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Armando García de la Calle frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y así como de la providencia de apremio de la que trae causa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiendose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de enero de dos mil tres.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 1999, que desestima las pretensiones actoras en orden a la anulación de la providencia de apremio impugnada.
La cuestión que se nos somete encierra dos aspectos: A) el relativo al archivo de expediente de aplazamiento y B) incidencia en la providencia de apremio...
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