SAN, 14 de Mayo de 2003

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:8036
Número de Recurso384/2001

ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 384/01, interpuesto por D. Mariano y Dña.

Valentina, representados por el Procurador de los Tribunales D.

Alejandro Utrilla Palombi, contra la desestimación en virtud de silencio por el Ministerio de Sanidad

y Consumo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada del

funcionamiento de la Administración sanitaria; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado,

y el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos

Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito fechado el 27 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba que se dicte sentencia por la que, definitivamente juzgando, se estime la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada, estableciendo a su vez las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad, que habrá de concretarse y fijarse en ejecución de sentencia de conformidad con los términos expresados en el cuerpo de este escrito, con los correspondientes intereses legales desde el momento de la presentación de la reclamación, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, opone prescripción de la acción y recaba sentencia desestimatoria del recurso, en todos sus extremos.

La representación del Instituto Nacional de la Salud, en igual trámite y escrito presentado el 16 de noviembre de 2001, con carácter previo mantiene que resulta superflua su personación, ya que debe considerarse demandada la administración del Estado -pretensión que aparece cumplida en autos ab initio-, alega prescripción de la acción, y recaba sentencia que desestime íntegramente el recurso.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 21 de noviembre de 2001, se ha practicado documental y pericial, con el resultado que obra en autos y se ha conferido traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló el día 12 de marzo del presente mes y año para votación y fallo.

Por providencia del 11 de marzo se dictó la siguiente providencia: Dada cuenta; del examen de los autos aparece que en resolución de 13 de marzo de 2002 se acordó la práctica de la prueba solicitada por la actora como documental d), que proponía: "Se libre exhorto al Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, a fin de que, por el señor Secretario, se expida y remita a esta Sala testimonio de la sentencia dictada en los autos número 561/2000, relativa al recurso formulado por los actores, don Mariano y Dª Valentina, en nombre de su hija menor María Inmaculada, contra el recurso de alta del Hospital DOCE DE OCTUBRE". No obra en los autos cumplimentado el exhorto, ni copia de la solicitud del auxilio judicial y, de otra parte, está interesada en la Conclusión Quinta de la actora su práctica, por lo que, procede que se lleve a efecto, para lo cual líbrese nuevo exhorto, recabando la mayor urgencia en su cumplimiento, y con su resultado dése cuenta para acordar. Se suspende el señalamiento acordado para el día de mañana.

El Juzgado envió copia de la sentencia por Fax y posteriormente cumplimentó el exhorto remitiendo testimonio de la sentencia. Abierto trámite de alegaciones lo han evacuado la parte actora y el abogado del Estado.

Se ha señalado el día 7 de mayo de 2003 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la desestimación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud de silencio, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, deducida por D. Mariano y Dña. Valentina, por las secuelas sufridas por su hija María Inmaculada, al considerar que fue consecuencia de una asistencia médica defectuosa.

En los Fundamentos de derecho, de fondo, mantiene que concurren todos los requisitos que exige la responsabilidad patrimonial de la Administración, acorde con lo establecido en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y termina con el suplico recogido en el antecedente primero de esta sentencia.

SEGUNDO A los efectos de la litis, resultan relevantes los siguientes hechos, que se desprenden del expediente administrativo, recogidos en el informe del Inspector Médico Sr. Pedro y escrito de demanda.

-Dña. Estíbaliz, con antecedentes reconocido de cesárea anterior, quedó embarazada a finales de 1985, siendo atendida por los Ginecólogos del Servicio del Hospital "12 de Octubre".

-No aparece en la historia clínica aportada otro documento que la hoja de control de 8 de julio de 1986. Se diagnosticó gestación en curso normal y se citó a la paciente para el 19/7/1986, a no ser que ocurriera hemorragia importante, rotura de bolsa o se desencadenara el parto.

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