SAN, 6 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7479
Número de Recurso1004/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 1004/99, se tramita, a

instancia de D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª. María Luisa

Montero Correal, contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 22 de septiembre

de 1999, por la que se resuelve un concurso para la provisión de Administración de Loterías, en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado y en el que ha actuado como aprte codemandada D. Pedro Jesús, representado por

la Procuradora Dña. María Luisa Montoro Correal, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 8 de febrero de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. En su turno, contestó también a la demanda la parte codemandada, oponiéndose a las pretensiones del recurrente.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 5 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de septiembre de 1999, que resolvió un concurso para la adjudicación de una Administración de Loterías en diversas localidades y, entre ellas, en Roquetas de Mar (Almería).

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda las siguientes cuestiones: a) falta de motivación del acuerdo recurrido, b) incumplimiento por el codemandado en este recurso de las condiciones necesarias para resultar adjudicatario, entre ellas las de renunciar a una Expendeduría de Tabacos y un Despacho Receptor de Apuestas, y la consignación previa de una fianza provisional, c) inadecuada valoración de los locales ofertados, y d) inadecuada valoración de las circunstancias personales y laborales del recurrente. Por todo ello, solicita que se anule la Orden impugnada, se le adjudique la Administración de Loterías y se le indemnice por los daños y perjuicios.

El Abogado del Estado contesta que la Orden impugnada no carece de motivación, sino que en el expediente administrativo puede conocerse la valoración efectuada de las ofertas del demandante y codemandado, y respecto de los demás extremos de la demanda, se remite a lo indicado en un informe del Director General del ONLAE, de fecha 4 de septiembre de 2001, que obra en autos.

La parte codemandada sostiene que la Orden impugnada está suficientemente motivada, al aceptar e incorporar los informes y dictámenes que obran en el expediente, que el adjudicatario renunció a la Expendeduría de Tabacos, que la facultad de transmitir la titularidad está reconocida por la ley y que la Administración valoró adecuadamente los locales y las circunstancias de los concursantes.

TERCERO

Examinamos, por el orden que han sido expuestas, las cuestiones que plantea el recurrente en su demanda.

La primera cuestión se refiere, como hemos visto, a la falta de motivación de la Orden impugnada.

La Orden que constituye el objeto del presente recurso resolvió el concurso de adjudicación de conformidad con la propuesta elaborada por el Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, que obra en el expediente, y de la que se deduce con facilidad la valoración que para la Administración merece cada uno de los extremos de las ofertas de los concursantes.

En efecto, obran en el expediente las valoraciones efectuadas sobre las características de los locales, efectuadas por la Comisión y sobre las condiciones personales de los concursantes, efectuadas por el Patronato, que permiten conocer como han sido ponderados por la Administración todos y cada uno de los aspectos de las ofertas que debían tenerse en cuenta para resolver el concurso.

Así, por ejemplo, conocemos la valoración efectuada sobre diversos aspectos de las ofertas, como la superficie útil de los locales, la superficie destinada al público, los metros de fachada exterior, la superficie del escaparate, las distancias con otros establecimientos que comercializan juegos y apuestas del Estado y otras cuestiones de interés para la resolución del concurso a favor de la mejor oferta. La mejor prueba de la existencia de motivación es que el recurrente ha podido conocer perfectamente el juicio que mereció a la Administración cada uno de los extremos de su oferta, e impugnar aquellos con los que estaba en desacuerdo, como son el interés comercial atribuido al local y la valoración de sus condiciones personales, en particular, de su experiencia laboral anterior.

CUARTO

Como segunda cuestión se plantea que el adjudicatario y codemandado en el presente recurso no reunía las condiciones que exigía la convocatoria.

El codemandado, como está acreditado en el expediente y en la pieza de prueba, era titular de una Expendeduría de Tabaco y de un Despacho Receptor de Apuestas, que estaban ubicados en la Avenida de las Gaviotas, nº 4, de Roquetas de Mar.

Lo primero que debe señalarse es que tales circunstancias impiden la participación del codemandado en el concurso, de acuerdo con la condición 1.1.6 de la...

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