SAN, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7462
Número de Recurso47/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/47/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JAVIER

DOMÍNGUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de D. Cristobal, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del T.E.A.C. de 5 de Noviembre de 1.999 y derivación de responsabilidad subsidiara,

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la

Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de Enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de Enero de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 10 de Mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Septiembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 26 de Septiembre de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de Noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 5 de Noviembre de 1.999, en la que se desestima el recuso de alzada interpuesto por el actor contra Resolución del T.E.A.R. de Madrid de 22 de Julio de 1.997, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 7.813.493,-pesetas. El Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas de Eldu Madrid,S.A. al actor, se dictó el 2 de Septiembre de 1.993.

Se fija el actor Sr. Cristobal en su demanda, que Eldu Madrid,S.A., fue fundada el 29 de Abril de 1.971, habiendo sido nombrado Administrador Unico de la misma en Junta General Extraordinaria, celebrada el 15 de Noviembre de 1.977 y reelegido el 17 de Junio de 1.988. En Junta General Extraordinaria de 29 de Junio de 1.990, se acordó la disolución de la Sociedad, su cese como Administrador Unico y su designación como Liquidador en Junta General de 17 de Enero de 1.992, no ostentando nunca la condición de accionista.

Acepta el recurrente, que por dificultades empresariales "Eldu Madrid,S.A.", no pudo pagar la totalidad de las cuotas del I.G.T.E. en los ejercicios 1.980 a 1.984 habiendo solicitado unos aplazamientos que no les fueron concedidos. al no poder prestar las garantías exigidas y pagando voluntariamente, en la medida de sus posibilidades 9.000.000,-pesetas, habiéndose agravado la situación de la empresa por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, que culminó con la clausura de sus instalaciones.

Explicitadas tales circunstancias, oponen los siguientes motivos...

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