SAN, 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4121
Número de Recurso1278/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1278/01 interpuesto por Dª. Rosa, representado por el Procurador Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, contra la

resolución de Ministerio del Interior de fecha 22 de junio de 2001 por la que se desestimó la petición

de reexamen de la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de junio de 2001 que desestima la petición de reexamen de la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Rosa, nacional de Cuba.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso, declarando :

  1. Que son nulas las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho.

  2. Se reconozca a la recurrente su condición de refugiada y derecho de asilo en territorio español, con efectos desde la fecha en que hubiera debido tener lugar dicha declaración, es decir, el 20 de junio de 2001.

  3. Se declare haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios que se pudieran haber causado a mi mandante con la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 7 de marzo de 2002 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 21 de marzo de 2002, que fue confirmado en súplica por el de 13 de junio siguiente, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para conclusiones, trámite que evacuaron por su orden.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2003, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 20 de junio de 2001 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de la demandante, nacional de Cuba, así como la de 22 de junio siguiente que desestima la petición de reexamen frente a la anterior.

Se fundamentan las expresadas resoluciones en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar el solicitante ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

En su solicitud presentada el 19 de junio de 2001 la parte actora invoca como motivos de persecución personal, los siguientes: Fue sancionada en 1997 por causa judicial de enriquecimiento ilícito. La...

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