SAN, 31 de Enero de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4081
Número de Recurso935/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 935/2001 se tramitan a

instancia de D Luis Miguel representado por el Procurador Dª SUSANA CLEMENTE

MARMOL contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 24 de abril de 2001, por

el concepto de denegación de asilo, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 29 de enero de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de BURKINA FASSO (antes ALTO VOLTA), según la hoja resumen, basa su solicitud en el siguiente relato: El Presidente de su país, Luis Pablo es del mismo pueblo que el solicitante ( Gabino ) y por este motivo tenía una buena relación con toda la familia del solicitante. Un tío suyo era Jefe de la Guardia del Presidente y el padre del solicitante también tenía una buena relación con él. El 1996, el Jefe del Estado Mayor que se llevaba mal con su familia le acusó de un complot contra el Presidente, acusando a su tío de intento de golpe de Estado. Su tío estaba fuera del país, en Marruecos, y no regresó (cree que ha muerto). En abril de 1998, por el mencionado complot, detiene a su padre, le encarcelaron y torturaron, falleciendo al poco tiempo. El solicitante quiso vengar a su padre y golpeó a la madre del Presidente, después huyó del país. Vivió en Malí unos meses hasta que decidió venir a Europa. Debe indicarse que el contenido de la hoja resumen no es traducción literal de su relato.

  2. - Obra informe del CEAR con el siguiente contenido: El solicitante pertenece al movimiento Voix du Peuple pour la Justice (VPJ) que pretendía el respeto a los derechos humanos y la aclaración de todos los crímenes políticos anteriores cometidos por el régimen de Luis Pablo. La VPJ se formó a instancias del padre del interesado Carlos Francisco, a raíz de la desaparición de Cristobal, tío del solicitante y Jefe de la Guardia personal de Luis Pablo, acusado de ser uno de los autores del intento de golpe de Estado de 1996. Tal acusación procedió de Sergio actual Jefe del Estado Mayor. Cristobal huyó a Costa de Marfil y pidió asilo a Francia, le fue denegado por entender las autoridades francesas que se trataba de una cuestión de disciplina militar. Volvió a su país y se dirigió a la casa del Presidente, antes telefoneó a su hermano y nunca más se supo de él. El padre del solicitante consiguió que se investigase judicialmente la desaparición por el Magistrado Haliduou Ouedraogo, pero no se obtuvo resultado alguno. Después del fracaso de la investigación judicial, el padre del solicitante y otras afectos por desapariciones fundaron el VPJ, siendo uno de sus objetivos descubrir el paradero de los desaparecidos. El solicitante era delegado de la juventud del VPJ.

    El primer paso que dio la VPJ fue repartir octavillas a la población. En febrero de 1998 se organizó una manifestación. Se procedió a detener al padre del solicitante y a un tío suyo ( Enrique ). El solicitante logro huir a Koudougou y se ocultó en casa de un amigo. El padre fue liberado y murió una semana más tarde a causa de las torturas padecidas. El solicitante intentó vengarse y se dirigió a la casa del Presidente, fue descubierto pero logró agredir a la madre del Presidente. Huyó a Malí, luego a Marruecos y España. El recurrente ha tenido noticias de que con posterioridad a su marcha se destruyó la sede del VPJ por el movimiento sankarista y que se han producido nuevos arrestos, entre otros el de su tío Enrique.

  3. -Obra informe del Centro de Acogida de Refugiados de Alcobendas en el que se dice que tras un intento de golpe de Estado su tío desapareció; que el padre del solicitante fundó el VPJ a fin de reclamar justicia en relación con los crímenes políticos cometidos; que varios miembros del VPJ fueron detenidos, entre ellos el padre del solicitante que murió a causa de las torturas; que el solicitante huyó y al tener noticias de la muerte de su padre intentó vengarse y se dirigió a la casa del Presidente, agrediendo a su madre. Luego huyó a Malí, Argelia, Marruecos y España. Teniendo noticias de que las detenciones han continuado.

    Según este informe a lo largo de la instancia en el centro la conducta del solicitante ha sido coherente con los motivos que le impulsaron a salir del país y según informaciones en el país del recurrente existen desapariciones, secuestros, torturas, asesinatos, etc. Violándose las libertades individuales y colectivas.

    El solicitante a su llegada presentaba trastornos de sueño. Al parecer ya en Malí tomaba somníferos para poder dormir. Persisten en él fuertes reacciones de ansiedad, las pesadillas se repiten y sigue refiriendo con angustia que se vio obligado a salir de su país. Por esa razón durante su estancia en el CAR ha estado evitando contactar con su compañera, quien durante largos meses le hacía en Malí.

    Se habla por último de un excelente nivel de integración en España durante le tiempo que ha permanecido en el país. Y por ello se informa favorablemente a su ingreso en el CAR de Alcobendas.

  4. - En el informe de la instructora se dice:

    a).- Que el solicitante presenta un pasaporte de su país que caducaba el 23 de enero de 1997 y que se encuentra anulado. En opinión de la policía dicha circunstancia puede deberse a que el solicitante esta en posesión de un pasaporte n vigor que oculta y que el documento que presenta es un pasaporte que no le fue retirado, sino anulado, en el momento de su renovación ( al folio 1.46 se observa la expresión "anulado" en el pasaporte).

    b).- Que los hechos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en la Convención. No obstante los hechos que relata no resulta verosímiles.

    c).- Los elementos de prueba aportados se refieren a la situación general del país y no acreditan persecución del solicitante.

    d).- El certificado del Movimiento de Burkina de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (folio 1.24) presenta irregularidades sustanciales, por lo que no puede considerarse prueba alguna. Pues ha sido redactado por ordenador, en documento sin membrete y solicitando un permiso de estancia, lo que hace pensar que ha sido redactado expresamente con la finalidad de obtener el asilo.

    e).- El resto de los documentos presentados y valorados en su conjunto no prueban, ni siquiera indiciariamente, la existencia de persecución.

    f).- Ha podido solicitar protección en otros Estados con anterioridad a la solicitud no habiéndolo hecho, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de protección.

  5. - Se dictó Resolución denegando el asilo acogiendo lo informado por el instructor.

SEGUNDO

Con carácter previo al fondo del asunto conviene analizar las cuestiones de índole formal que plantea el recurrente. Por una parte sostiene que se ha infringido el art 5.5 de la Ley de Asilo pues no consta que la solicitud se haya comunicado en ningún momento al ACNUR, lo que ha impedido que este organismo realice actos tendentes a la efectiva protección del solicitante. Este extremo no es cierto pues aunque ciertamente no consta la comunicación de la solicitud al ACNUR, dicho organismo es convocado a las reuniones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio - art 6.2 de la Ley de Asilo - y por lo tanto, en dicha reunión, puede realizar una eficaz defensa del bien jurídico perseguido por el instituto del asilo. Asimismo, en el informe propuesta elaborado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que la parte recurrente hace suyo, consta que se han efectuado contactos con CEAR y ACNUR en apoyo de su solicitud. Por lo tanto el argumento no puede ser acogido.

Se dice que se ha superado el plazo de seis meses establecido en el art 24.4 del RD 203/1995. Ahora bien, aun siendo cierto tal extremos ello no implicaría la estimación del recurso pues la propia norma establece que en el caso de superarse dicho plazo la solicitud "podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación del a Administración de resolver expresamente". Por último se dice que el preceptivo trámite de audiencia del solicitante no fue efectuado inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, sino el mismo día, y que hay...

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