SAN, 14 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4067
Número de Recurso670/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

670/2000, interpuesto por la entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,

representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, contra la resolución de fecha 30

de mayo de 2000 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por sanción de la

Ley sobre Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 10.000.001 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12 de febrero del año 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad mercantil recurrente, el Director de la Agencia de Protección de Datos, por una infracción del art. 4 apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave contemplada en el art. 43.3.f) de dicha norma, le impuso una multa de 10.000.001 pts., conforme al art. 44.2) de la citada Ley Orgánica.

  2. Dicha resolución señala como hechos probados:

    1. : Con motivo de la reclamación presentada por D. Francisco, el Defensor de la Clientela del Grupo Banco Bilbao Vizcaya dictó, en fecha 28/04/98, resolución en la que fijó la deuda del reclamante (consistente en un descubierto en cuenta acaecido por el adeudo que el Banco Bilbao Vizcaya efectuó en la cuenta de D. Francisco de 2.823.494 ptas. para la cancelación de su préstamo hipotecario) en la cantidad de 45.000 ptas. y dispuso que si aquél se avenía al pago de dicha suma, en tres plazos de 15.000 ptas. cada uno, el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. cancelaría el saldo contabilizado en cuentas en mora a nombre de D. Francisco y le daría de baja en el registro ASNEF (folios 16 a 18 y 243).

    2. : D. Francisco efectuó, en fechas 02/07/98, 31/07/98 y 01/09/98, tres ingresos de 15.000 ptas. en la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya, S.A. en la que se produjo el descubierto (folios 243, 261, 263 y 266).

    3. : D. Francisco comunicó al Defensor de la Clientela del Grupo Banco Bilbao Vizcaya, mediante escritos de fechas 02/07/98, 19/08/98 y 01/09/98, la realización de los tres pagos de 15.000 ptas. (folios 259 a 266).

    4. : En fecha 15/06/99, existía en el fichero ASNEF una anotación a nombre de D. Francisco, dada de alta el 15/07/97 a instancia de BBV, por un descubierto en cuenta corriente, en la que constaba un saldo impagado actual de 132.500 pesetas. Dicha anotación fue consultada en fechas 11/03/98, 02/09/98, 09/04/99 y 06/05/99 por la entidad "El Monte" (folios 50 a 57).

  3. La actora aduce, como elemento exculpatorio, que la resolución del defensor de la clientela no es comunicada por el Sr. Francisco al Banco de forma expresa ni tan siquiera al realizar cada uno de los tres pagos realizados en oficina distinta de aquella en la que debiera hacerlo, en la 1606 y no en la oficina 405, donde no se advierte que dichos abonos sean en cumplimiento de la resolución del Defensor de la Clientela, de manera que el Banco ni pudo saber o conocer la aceptación del laudo ni el cumplimiento del mismo por el afectado, faltando la necesaria culpabilidad....

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