SAN, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2002:8000 |
Número de Recurso | 860/2001 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ JOSE GUERRERO ZAPLANA TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 860/01, al que ha sido acumulado el recurso 861/01, promovido por la
Letrada de la Junta de Andalucía y por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en la representación que les es propia, contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2.001
suscrito entre la Ministra de Sanidad y Consumo y Farmaindustria para la elaboración y ejecución
de un Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del
Medicamento, habiendo sido partes la Administración demandada, el Ministerio de Sanidad y
Consumo representado por el Abogado del Estado y Farmaindustria, Asociación Nacional
Empresarial de la Industria Farmacéutica, representada por el Procurador de los Tribunales D.
Isacio Calleja García.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a los demandantes para la formalización de la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos que obran en Autos, en los que expusieron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso declarando la nulidad del Acuerdo impugnado.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En trámite de contestación a la demanda, la representación procesal de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, interesó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba ni acordado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2.002, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si el Acuerdo suscrito el 31 de octubre de 2.001 entre la Ministra de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidenta del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud, acompañada del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en su condición de Vicepresidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y Farmaindustria, es o no conforme a Derecho.
La Junta de Andalucía y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha plantean que el Acuerdo suscrito es nulo por las siguientes razones: a) La Ministra de Sanidad y Consumo actúa como Presidenta del Consejo Interterritorial de Salud, órgano compuesto por un representante de cada Comunidad Autónoma e igual número de miembros de la Administración del Estado, no existiendo ningún acuerdo colegiado del mencionado Consejo para la adopción del Acuerdo impugnado; b) El Acuerdo ha sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente; y c) Se han vulnerado los principios de lealtad institucional y confianza legítima.
El Acuerdo de 31 de octubre de 2.001 es expresión concreta del Acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados de 19 de diciembre de 2.000, que encomienda al Gobierno, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, el diseño de un Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento. En el Acuerdo del Congreso de los Diputados se insta al Gobierno, a efectos de asegurar la adecuada elaboración del referido Plan Integral, a establecer conversaciones con los interlocutores pertinentes de los sectores implicados - la Industria Farmacéutica, la Distribución Farmacéutica Mayorista y las Oficinas de Farmacia, los facultativos suscriptores y los usuarios del Sistema Nacional de...
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STS, 27 de Abril de 2005
...2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los recursos contencioso-administrativos acumulados 860/2001 y 861/2001, en los que se impugna el Acuerdo de 31 de octubre de 2001 suscrito entre la Ministra de Sanidad y Consumo y Farmaindustria para la......