SAP Madrid 131/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:6787
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 151/06

Materia: RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 101/2004

Parte recurrente: COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA MUXXIC RECORDS, S.A.

Parte recurrida: D. Everardo, D. Salvador y D. Ángel Daniel

SENTENCIA nº 131

En Madrid, a 21 de septiembre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 151/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005 dictada en el proceso núm. 101/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante, COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA MUXXIC RECORDS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y defendida por el Letrado Dª. Inés Vázquez, siendo apelada la parte demandada, D. Everardo, D. Salvador y D. Ángel Daniel, representada por la Procurador Dª. Paloma Miana Ortega y defendida por el Letrado D. Antonio Miana Ortega.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de febrero de 2004 por la representación de COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA MUXXIC RECORDS, S.A. contra D. Everardo, D. Salvador y D. Ángel Daniel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba ".dicte sentencia que

  1. Declare la responsabilidad solidaria de los demandados respecto a la deuda de BAT DISCOS con MUXXIC ( 992.941,70 euros), por el acreditado incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.

  2. Condene solidariamente a D. Everardo, D. Salvador Y D. Ángel Daniel al pago de las referidas cantidades, más los intereses legales devengados hasta la total satisfacción de la deuda y todas las costas causadas en este litigio."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de octubre de 2005, cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA MUXXIC RECORDS, S.A., representada en autos por el Procurador Sr. Melchor de Oruña contra D. Everardo representado en autos por la Procurador Sra. Miana Ortega, contra D. Salvador, representado por la Procurador Sra. Miana Ortega y contra D. Ángel Daniel, representado por la Procurador Sra. Miana Ortega, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con la imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA MUXXIC RECORDS, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La hoy apelante, Compañía Discográfica Muxxic Records, S.A. (en adelante, MUXXIC), interpuso demanda contra los miembros del consejo de administración de la entidad Bat Discos, S.A. (en adelante, BAT), ejercitando acumuladamente la acción de responsabilidad prevista en el art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y la acción de responsabilidad por daños prevista en el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que la situación económica de la entidad BAT, con unas pérdidas en el ejercicio social 2001 que habían provocado una situación de fondos propios negativos, no permitía un proceso de disolución y ulterior liquidación a los fines previstos en la legislación societaria, sino que hacían necesario un proceso concursal de suspensión de pagos y, en su caso, de quiebra, con la final liquidación de la mercantil (fundamento 3º, f. 962). Por ello, habiéndose presentado solicitud de suspensión de pagos el 31 de agosto de 2002, tal actuación, entiende el Juzgado "a quo", excluye la responsabilidad por no disolución que se exige a los demandados, dado que además tal solicitud se realizó en un momento temporal no muy alejado de la fecha en que se formularon y aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2001. Respecto de la acción del art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, basada fundamentalmente en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2001, la presentación de dichas cuentas en el Registro Mercantil servía de base para la desestimación de esta acción por parte del Juzgado de Primera Instancia.

Contra esta sentencia se alza la parte actora en su escrito de recurso.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha resuelto un recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en un litigio promovido por otro acreedor contra los hoy demandados, en su calidad de administradores de BAT, y basado por tanto en hechos sustancialmente idénticos a los que son objeto de este recurso, en lo que se refiere a la actuación de los administradores demandados, si bien en aquél recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia había estimado la demanda y había condenado a los demandados en base al art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el que los hoy apelados eran los apelantes, y argüían en su recurso argumentos que coinciden sustancialmente con los utilizados en la sentencia objeto del presente recurso. Lógicamente, la Sala reitera en lo sustancial los argumentos que en aquel recurso sirvieron para dictar sentencia confirmatoria de la resolución apelada, y que en este recurso han de servir para revocar la sentencia apelada.

TERCERO

Las cuentas anuales de la sociedad BAT correspondientes al ejercicio 2001 arrojaron fuertes pérdidas -150.893.222 pesetas-, que no solamente dejaron reducido el patrimonio en una cantidad inferior a la mitad del capital social sino que incluso provocaron la existencia de fondos propios negativos en una cifra importante -100.528.900 pesetas-. La tesis de la sentencia apelada consiste en que tal situación no permitía un proceso de disolución y ulterior liquidación a los fines previstos en la legislación societaria, sino que hacían necesario un proceso concursal de suspensión de pagos y, en su caso, de quiebra, con la final liquidación de la mercantil, y que habiéndose presentado solicitud de suspensión de pagos en fecha no...

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