SAN, 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4058
Número de Recurso356/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 356/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa

Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Benito, contra la Resolución

del Ministro del Interior, de 8 de febrero de 2000, sobre sanción disciplinaria de separación del

servicio. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de julio de 2000, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 2001, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente y admitidas por la Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 15 de enero de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior, de 8 de febrero de 2000, que acordó declarar al recurrente, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con destino en el Establecimiento Penitenciario de Villabona (Asturias), autor responsable de la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 6.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por "abandono del servicio", por lo que se impone la sanción de separación del servicio.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso contencioso-administrativo son, en síntesis, las siguientes. 1.-) El 28 de septiembre de 1998 se incoa expediente disciplinario al recurrente por una ausencia injustificada del trabajo desde el día 2 de marzo de ese año. 2.-) El recurrente se encontraba de baja por enfermedad desde el día 12 de febrero de 1996, por "síndrome ansioso depresivo", y presentó su último parte de baja por enfermedad el 15 de febrero de 1998, por 15 días de duración (folio 3 y 4 del expediente administrativo) 3.-) Realizadas gestiones telefónicas, por correo certificado, y siendo citado a reconocimiento médico, el recurrente no es localizado y su familia afirma no conocer su paradero. 4.-) Ante las numerosas gestiones realizadas para localizar al recurrente que fueron infructuosas y no constando ante la policía denuncia por su desaparición (folio 36 del expediente administrativo), se acuerda notificar el recurrente la incoación de expediente sancionador por edictos (folio 43 y siguientes del expediente administrativo). 5.-) La tramitación del procedimiento disciplinario se realiza en ausencia del recurrente y se le notifican las resoluciones recaídas mediante edictos. 6.-) Finalmente, de conformidad con la propuesta de resolución de la instructora de 14 de mayo de 1999, se acuerda la separación del servicio del funcionario recurrente.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar, si en el procedimiento administrativo se han producido los defectos de orden formal que aduce el recurrente, concretamente la falta de notificación del nombramiento de instructor y secretario y de la propuesta de resolución; y, de otro, respecto de la cuestión de fondo se aduce que no se ha producido un abandono del servicio, pues el motivo por el que el recurrente no acudía al trabajo es por encontrarse enfermo.

Por su parte, la Administración del Estado aduce que en la tramitación del procedimiento sancionador no se ha ocasionado indefensión, que la ausencia del sancionado es lo que ha determinado su notificación por edictos y, respecto de la cuestión de fondo, que la dolencia que aduce el recurrente no se acreditó para obtener la baja correspondiente.

TERCERO

Por razones de carácter lógico, conviene analizar, en primer lugar, por los defectos de índole formal que se aducen -la falta de notificación del instructor del expediente y del secretario, y la notificación incompleta de la propuesta de resolución-, con invocación expresa del artículo 62 a) y e) de la Ley 30/1992, como causas de nulidad plena del acto administrativo recurrido. Concretamente, aduce la parte recurrente que la falta de notificación de la designación de instructor y secretario determina la nulidad de la sanción de separación impuesta, toda vez que ello le ha ocasionado indefensión.

La causa prevista en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 depara una severa consecuencia para los actos que lesionen los derechos los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: la nulidad de pleno derecho. Acorde con esta configuración de la causa de nulidad, cuando al amparo de ella se pretende la...

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