SAN, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7382
Número de Recurso707/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/707/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ISACIO

CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de Dª Maite, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Abril de 2000, confirmando una sanción, (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de Junio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de Julio de 2000, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de Octubre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de Abril de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de Noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Abril de 2000, en la que no se admite a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora contra Orden de dicho Ministerio de 29 de Diciembre de 1.999, por la que se resolvió el expediente incoado por la C.N.M.V. contra aquella y contra el "Centro de Finanzas e Inversiones,S.L.". Pese a no admitir a trámite el recurso, la Orden entra en el fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Julio de 1.999, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acordó incoar expediente sancionador a la recurrente Dª Maite y a Centro de Finanzas e Inversiones, S.L..

Tramitado el expediente sancionador, se dictó la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 29 de Diciembre de 1.999, por la que se acordó:

"Imponer a Dª Maite, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99, en relación con el punto 6 del Art. 64, ambos de la Ley del Mercado de Valores, en la redacción dada por la Ley de Reforma 377/98 de 16 de Noviembre, por haber realizado actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión (desarrollo habitual de las actividades de recepción de órdenes de inversores, sin haber obtenido de preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos), multa de 40.000.000 de pesetas (CUARENTA MILLONES DE PESETAS)."

Dicha Resolución fue notificada el día 17 de Enero de 2000 a través de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Con fecha 18 de Febrero de 2000, la actora interpuso Recurso Potestativo de Reposición contra la citada Resolución.

En la Orden hoy impugnada, se inadmitió el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo, entendiendo que se había presentado al día siguiente de la fecha de expiración del plazo. No obstante y para evitar cualquier posible indefensión se entró en el fondo de la cuestión debatida.

TERCERO

Debe, pues, examinarse aunque sea brevemente la inadmisibilidad que se acuerda, respecto al recurso potestativo de reposición interpuesto.

Al respecto ha de...

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