SAN, 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4042
Número de Recurso69/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 69/00 interpuesto por D. Sebastián, D.

Abelardo, Dª Ariadna, Dª Silvia, D. Lázaro, Dª Leonor, D. Juan Carlos Y D. Gaspar representados por la

Procuradora Dª. Magdalena Maestre Cavanna, contra la resolución de Ministerio de Medio Ambiente

de fecha 27 de abril de 1999 por la que por la que se resolvió inadmitir los recursos ordinarios

interpuestos por los interesados contra los actos de tramitación del deslinde en el término

municipal de La Manga del Mar Menor (Murcia). Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29 de junio de 1999, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que por Auto de 5 de noviembre de 1999 acordó su inhibición a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones y personada la parte actora, por providencia de 15 de febrero de 2000 se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se planteó demanda el siguiente 11 de abril de 2000 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando se dictara sentencia en la que se solicitaba la nulidad o anulación de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de junio de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, mediante Auto de 3 de septiembre de 2001 se admitió parcialmente la documental propuesta, desestimándose mediante Auto de 3 de mayo de 2002 el recurso de súplica interpuesto contra prueba documental inadmitida.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se fijó finalmente al efecto el día 29 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de don Sebastián y otras personas, contra la Orden del Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de abril de 1999, por la que se resuelve " Inadmitir los recursos ordinarios interpuestos por los interesados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, contra los referidos actos de tramitación del deslinde de la Manga del Mar Menor (Murcia) que se confirman por la presente".

Como antecedentes relevantes han de destacarse los siguientes:

La Dirección General de Costas, con fecha de 7 de noviembre de 1996 ordenó a la Demarcación de Costas de Murcia que reformase la propuesta de deslinde de DPMT efectuada por esta última, a fin de que quedasen fijadas las zonas de servidumbre de "tránsito" y de "protección" contadas a partir del límite interior de la ribera del mar. Elevada por la Demarcación de Murcia, con fecha de 27 de diciembre de 1996, la nueva propuesta modificada, la Dirección General de Costas, en cumplimiento de los artículos 20 y siguientes del Reglamento de Costas, ordenó el siguiente 4 de febrero de 1999 la apertura del trámite de información pública de los afectados por el deslinde y de consulta de organismos oficiales. La Demarcación de Costas remitió la propuesta modificada a los Ayuntamientos de la zona y a la Comunidad Autónoma, y publicó los correspondientes anuncios de modificación sustancial de tal deslinde en el diario "La Verdad" y en el BOP de Murcia.

Frente a dichos actos de trámite se efectúan alegaciones y se interponen recursos por los demandantes, dando lugar a la Orden Ministerial recurrida en esta vía judicial.

Establece dicha resolución impugnada que como los recursos analizados se han interpuesto contra unos actos de trámite que no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento ni producen indefensión, los mismos son inadmisibles al amparo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992.

"A efectos meramente dialécticos", continua tal resolución, y puesto que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 20.3 y 4 y 22. 1 y 2 del Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, devienen fuera de lugar las alegaciones de la parte relativas a la conculcación de derechos fundamentales de la persona, ya que la antedicha tramitación ha sido debidamente publicada y conocida por los recurrentes, y realizada de acuerdo con el procedimiento establecido, siendo motivada en las operaciones técnicas correspondientes.

La alegación relativa a que se han considerado "playa" zonas que habían perdido esta condición hace mucho tiempo, será examinada y valorada en la resolución que recaiga en el presente expediente de deslinde, lo mismo que las invocaciones referentes a los perjuicios de promotores urbanísticos y demás propietarios, y a la delimitación de las zonas de servidumbres de "transito" y de "protección".

La pretensión de que se declare nula la resolución por la que se rechazó la delimitación provisional de deslinde cae por su base ya que la Dirección General de Costas resulta legitimada para aceptar una propuesta provisional de deslinde, o para ordenar su modificación o más perfecta adecuación a la norma. Igualmente resulta rechazable la petición de que se declaren válidos los deslindes de la zona practicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas a tenor del artículo 11 de la misma.

Sin que tampoco sea aceptable la solicitud de que se inicie la tramitación del expediente de concesión de los terrenos correspondientes que, en su caso, se practicaría una vez aprobado el deslinde, ya que por mandato legal el otorgamiento de concesiones y autorizaciones ha de quedar en suspenso durante la tramitación del expediente de deslinde.

SEGUNDO

La parte actora, en la demanda, entre otras muchas alegaciones, consideraciones y reproches, argumenta en síntesis lo siguiente :

Ha sido vulnerado el derecho constitucional a emitir libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones, dirigidos puntualmente a ejercitar el sagrado derecho a la no indefensión.

Concurre ausencia de motivación del acto administrativo impugnado.

Se ha prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido llevando a cabo un tremendo fraude de Ley puesto que transformar, con el simple cambio de una línea dibujada caprichosamente en un plano, los solares en playas, y con ello extender fraudulentamente tierra adentro las servidumbres de tránsito y protección, infringe el principio de legalidad normativa y la doctrina jurisprudencial que se refiere.

El expediente administrativo es un auténtico caos, en cuanto instrumento absolutamente ineficaz para poder formular nuestra ampliación de...

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