SAN, 19 de Junio de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7666
Número de Recurso78/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala y que ha interpuesto el

Procurador de los Tribunales Don Luis Pinto Marabotto, con la asistencia letrada de Don Juan

Campmany y Diez de Revenga, en representación de PROVIGADES, S. L. UNIPERSONAL, contra

la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre sanción por

realización de obras en Zona de Seguridad de la Población Naval de San Carlos - San Fernando -,

siendo su cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es del Director General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa, de veintisiete de noviembre de dos mil uno, por la que acuerda la demolición de lo edificado sin autorización e imponer a la entidad PROVIGADES, S L. la sanción de multa de un millón trescientas noventa y tres mil cuarenta y seis pesetas, por la realización de obras sin autorización dentro de la Zona de Seguridad de la Población Naval San Carlos, del término municipal de San Fernando (Cádiz).

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y en su suplico, solicitó se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada por ser radicalmente nulos de pleno derecho o, en su caso, revoque la sanción impuesta y, en consecuencia, se declare el derecho a edificar la parcela de su propiedad y se indemnicen los daños y perjuicios, el lucro cesante y el daño emergente, imponiendo las costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones al Abogado del Estado al objeto de que contestará la demanda, en el escrito formalizado al efecto, se opuso a la misma y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme la resolución recurrida, por se conforme a Derecho..

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba se autoriza por Auto de 23-V-02, con el resultado que consta en las actuaciones, formulándose las conclusiones por ambas parte, quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento y deliberación. Señalado el 12-VI-03, en dicho día se voto y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte actora en sus escritos de demanda y conclusiones alega lo siguiente:

La actora dice ser propietaria de una finca denominada "Delicias", con lindes a Plaza de Cuartel de Infantería de Marina, hoy calle Juan Sebastián Elcano, callejón de paso al camino que va al Arsenal de la Carraca, hoy calle Capitán Conforto y con la calle Real Carenero (fincas registrales 2226 y 2182), sin que se haya acreditado si se encuentran dentro o fuera de la Zona de Seguridad, pues el solar construido se encuentra a 50 metro de los Cuarteles de la Armada.

Sobre la referida finca ha obtenido licencia de obras del Ayuntamiento de San Fernando, el 8-IX- 00, para la construcción de 21 viviendas, locales y garajes, sin que se advirtiera de la necesidad del permiso de Marina, como tampoco lo hicieron la Notaria y el Registro.

El tanto de culpa pasado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número Uno, de San Fernando, fue sobreseído por Auto de 17-VII-01, y se estima incumplido el principio de "non bis in idem" y la autoridad militar denegó la construcción de las obras cuestionadas (resolución del Director General de Infraestructura el 5-III-01).

Realiza alegaciones sobre la procedencia de la paralización de las obras o la adopción de medidas cautelares, la adaptación de las referidazas obras a la planificación urbana y la no constancia de impedimento referente al Ministerio de Defensa y la falta de señalización de la Zona de Seguridad que afectara a la propiedad del actor.

  1. - Por su parte, el Servicio Jurídico del Estado, en su contestación a la demanda, después de admitir los hechos de la Administración y rechazar los alegados por la actora, se remite a los fundamentos de la resolución recurrida y añade que no se viola el principio de "non bis in idem" pues los fundamentos de las diligencias penales y los del expediente sancionador son distintos, que el Ministerio de Defensa no es responsable del desconocimiento por el actor de la zona de seguridad al momento de la adquisición de la propiedad por haberle advertido de paralización y denegación de la solicitud de la las cuestionadas obras y que el expediente sancionador es ajustado a legalidad.

  2. - La Administración recurrida, en el informe de la Asesoría Jurídica General, de 22-XI-01, que motiva la resolución sancionadora impugnada, dice lo siguiente:

La autoridad castrense de la Zona Marítima del Estrecho, el 26-II-01 acordó la incoación del expediente sancionador al interesado por la realización de obras sin autorización en las fincas registrales 2226 y...

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