SAN, 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7457
Número de Recurso1511/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Benito representado por el Procurador D.

SANTOS CARRASCO GÓMEZ, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre denegación nacionalidad. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de

esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 27/12/2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 1/03/2005, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 27/12/2001, confirmada en reposición, denegatoria de la solicitud formulada en su día por la hoy actora en orden a que le fuese concedida la nacionalidad por residencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El acto recurrido se basó en el artículo 22 del Código Civil y en que el interesado no había justificado suficientemente buena conducta cívica al haber sido condenado en 1992 por receptación y tráfico de drogas. Visto lo anterior, es de notar que el demandante, natural de Senegal, prestó servicio en la Legión desde 1980 hasta 1988, fue detenido en Puerto del Rosario en 22/11/1990 por receptación y tráfico de drogas, recayendo por tales hechos sentencia condenatoria en 1992, cancelándose los antecedentes penales en 1997. Está casado con española desde 1991, con la que tiene tres hijos, gozando de trabajo estable (primero por cuenta ajena y después al crear, al parecer, una empresa de carpintería y cerrajería) y presentando sus declaraciones por IRPF, es miembro de la Federación Madrileña de Atletismo y participa activamente en diferentes actividades sociales y culturales del municipio donde reside, habiendo informado el Alcalde del mismo que el recurrente está integrado en la comunidad de vecinos y participa en actividades promovidas tanto desde el Ayuntamiento como desde otras asociaciones locales (sic).

TERCERO

Como vimos más arriba, el acto recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR