SAN, 17 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4018
Número de Recurso47/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

47/2000, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, representado

por la Procuradora Dª. Lidia Leiva Cavero, contra la Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1999 por

la que se deniega la solicitud de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo

terrestre, habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía, actuando como codemandada la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA, representada por el Procurador D. Fernando

Pérez Cruz La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Interpuesto el recurso, fue admitido, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y codemadada, presentaron el correspondiente escrito, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando ambos la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó la misma y se practicó con el resultado que consta en autos.

4) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 15 de enero de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1999 por la que se deniega la solicitud de concesión de ocupación de unos 7.562 metros de terrenos de dominio público marítimo terrestre para la legalización de las obras consistentes en un pabellón polideportivo, pistas de tenis y rellenos en "Las Tenerías", solicitada por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera (Cantabria).

  2. La resolución impugnada considera que las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, no encuentran encaje entre las permitidas en dominio público marítimo terrestre por el art. 32.1 de la ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, que solamente prevé la ocupación del mismo con aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación; que la Ley de Costas se refiere específicamente a las instalaciones deportivas en su art. 25.2, con dos condicionantes: a) que se ubiquen en la servidumbre de protección; b) debe tratarse de instalaciones deportivas descubiertas, y ninguno de los dos supuestos se dan en el presente caso; que se trata de una zona de marismas, cuya protección en estado natural está obligado España en virtud del convenio RAMSAR, ratificado por nuestro país en fecha 18 de marzo de 1982 ; que el derecho e interés de los vecinos de San Vicente de la Barquera de disfrutar de unas instalaciones deportivas modernas puede satisfacerse respetando el interés público, en este caso, preferente de protección de defensa y protección de humedales, pudiéndose trasladar las instalaciones a otros espacios sin necesidad de recurrir al relleno, transformación ni urbanización de la marisma, ni del dominio público marítimo terrestre, bienes estos que gozan de la mayor protección en nuestro ordenamiento jurídico.

  3. La parte actora, en su escrito de demanda, sostiene que el lugar en donde se emplazan las instalaciones litigiosas, con anterioridad a ubicarse en el mismo dichas instalaciones era "un solar improductivo, semi-oculto por maleza, escombros y deshechos, dando lugar a una imagen antiestética y de abandono, contrariamente a la que actualmente presente", hoy sin embargo "la zona de las Tenerías es un lugar adecentado"; aunque está incluido de modo parcial dentro del dominio público marítimo terrestre, se encuentra situado fuera de la línea de ribera del mar; que la...

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