SAN, 25 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6916
Número de Recurso241/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Vistos los autos de los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 6/241/01 y 6/281/01,

que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, han promovido los

Procuradores Dª ROSA MARÍA GARCÍA SOLIS Y D. JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA

ARAMBURU, en nombre y representación de D. Marcelino Y D. Juan Antonio, frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandada Dª Olga contra

Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de Enero de 2001, sobre adjudicación de loterías, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpusieron recursos contencioso-administrativo, mediante escritos presentados el 28 de Marzo de 2001 y 2 de Abril de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencias de 30 de Mayo de 2001 y 31 de Mayo de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escritos presentados el 11 de Octubre de 2001 y 20 de Septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de Diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. En iguales términos se pronunció la codemandada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 13 de Mayo de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental y Testifical practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen recursos contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de Enero de 2001, por la que se resuelve los concursos para la provisión de determinadas Administraciones de Loterías, convocadas por Resolución del Patronato de 27 de Julio de 2000, y en concreto para la plaza de la Administración provista para el municipio de Guadalajara. El recurrente Sr. Marcelino, disponía del local sito en la Avda. de Barcelona nº 8 y el Sr. Juan Antonio en una Avda. ancha en continúa expansión con zonas comerciales, que da paso a "Aguas Vivas", otra zona residencial y comercial de la ciudad.

En esencia, ambos actores aducen que no se han tenido en cuenta sus condiciones personales y las características técnicas de sus locales sobrevalorando las del local de la adjudicataria.

El Sr. Marcelino desglosa sus circunstancias laborales de cara al público durante cuatro años, por lo que entiende se le hubiera tenido que dar un mínimo de 4'8 puntos. Cuestiona también la valoración que se ha dado a su local, pues a pesar de ser superior a la de la adjudicataria, entiende que a ésta se le valoró en exceso...

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