SAN, 24 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7624
Número de Recurso78/2003

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, Sección Quinta,

interpuesto Doña María del Carmen Olmos Gilsanz, Procuradora de los Tribunales, con la dirección

letrada de Don Enrique Arce Mainzhausen, y en representación de DON Jesús María, Cabo MPTM del ET, contra la sentencia 220/02, de cinco de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado Central Contencioso Administrativo, Número Tres, en el recurso PA.123/02,

siendo la parte apelada la Administración General del Estado, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la citada sentencia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministro de Defensa, de quince (realmente es de veintiuno, ya que el quince es la fecha del informe de la Asesoría Jurídica General) de marzo de dos mil dos, resolución que anula por ser disconforme a derecho, reconoce el derecho a que se declare la incapacidad para el servicio y a la indemnización correspondiente al artículo 7.4 del RD 1186/01, de 2 -XI, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la citada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que el plazo legal formalizarán su oposición, lo que efectuaron.

Trascurrido el termino legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con los escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de lo Contencioso Administrativo. Recibido los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el diecisiete de julio de dos mil tres, lo que efectivamente se llevo a cabo.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado, don Antonio Jiménez Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

1.- El acto impugnado en la resolución ministerial de veintiuno de marzo de dos mil dos, por la que no se acuerda declarar la inutilidad física ni la limitación para ocupar determinados destinos del interesado.

La referida denegación se fundamenta en los dictámenes del Tribunal Médico de la Región Centro y del Central del Ejército, de 19-I-00 y 10-VII-01, respectivamente, en las que se informa que la patología que presenta el interesado no le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, escala, plaza o carrera, siendo útil y apto para el servicio.

El acto administrativo recurrido y apelado no estima aplicable el artículo 3.1 del RD 771/99, de 7 -V, ni los preceptos del artículo correspondiente del RD 1186/01, de 2 -XII, y al no presentar patología determinante de la resolución del compromiso, no reúne los requisitos necesarios para causar derecho a indemnización.

  1. - La sentencia apelada, después de reseñar los accidentes de 9-I y 20-X-97, los tratamientos y los informes de los Tribunales Médicos Militares y el informe de la Asesoría Jurídica General, así como el acto resolutivo denegador de la inutilidad física y de la limitación para ocupar determinados destinos, compara los dictámenes de los Tribunales Médicos Militares con el pericial de22-VII-02, señala sus discrepancias y diferencias de criterio, sobre todo la referente a la importancia del estudio clínico y la sintomatología del paciente en relación con las pruebas diagnosticas.

    La valoración referida lleva al Juzgador de instancia a rechazar las dos primeras pretensiones del actor al no existir invalidez permanente y absoluta para toda profesión, oficio o trabajo, dificultad grave para la reincorporación laboral ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR