SAN, 18 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6892
Número de Recurso522/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 522/2000, se tramita, a

instancia de Los Romeros de Jabugo, SL, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez

Guillén, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de noviembre de 1999, sobre

denegación de incentivos regionales, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 61.459,50

euros (10.226.000 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha.13 de abril de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 14 de abril de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en auto, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 24 de noviembre de 1999, que denegó los incentivos regionales que la sociedad hoy demandante había solicitado.

Son antecedentes fácticos de la presente resolución:

1) La empresa demandante, Los Romeros de Jabugo, SL, solicitó el 23 de enero de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda incentivos económicos regionales. En la Memoria del Proyecto de Inversión la empresa hace constar que la actividad para la que se solicita la inversión es la "adecuación a la nueva legislación de homologación de mataderos y sala de despiece de la CEE." Afirma la empresa recurrente, en dicha Memoria, que se dedica desde el año 1983 a la explotación de secadero de jamones y comercialización de los mismos y derivados y el objeto del proyecto es la creación en el municipio de Jabugo (Huelva) de un matadero y una sala de despiece, de cerdos ibéricos, de nueva planta, "...ubicada en el mismo término municipal con distinta localización...". Prosigue la Memoria explicando que "...la innovación será abordar el ciclo de producción en su totalidad, a partir del cerdo vivo, así se cuenta con toda garantía de procedencia, posterior tratamiento y manejo del producto." En dicha Memora la recurrente afirma, mediante una X en las correspondientes casillas, que se trata tanto de un nuevo establecimiento como de un traslado.

2) También son datos relevantes del Proyecto presentado por la empresa recurrente que contemplaba una inversión de 102.256 millones de pesetas, un aumento del capital social de 27.916.000 pesetas y una creación de 2 puestos de trabajo (la plantilla pasaría de 10 a 12 trabajadores).

3) El Servicio de Gestión de Incentivos de la Junta de Andalucía emitió un informe, el 10 de febrero de 1998, en el que valora el Proyecto considerando que carece de importancia dentro del sector, pues supone un aumento de capacidad de sacrificio donde realmente existe un excedente, por lo que su justificación es dudosa (folio 52 del expediente administrativo).

4) El Ministerio de Economía y Hacienda se dirige a la Junta de Andalucía, en fecha 25 de marzo de 1998, para que solicite del peticionario determinadas aclaraciones, sobre si se trata de un traslado o un nuevo establecimiento.

5) El 16 de junio de 1998 la Junta de Andalucía contesta al Ministerio de Economía y Hacienda, remitiendo la información solicitada, de la que resulta que la actividad para la que se solicita la subvención es la construcción de un...

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