SAN, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:3973
Número de Recurso549/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 549/2002 interpuesto por D. Pedro Francisco, representada

por la Procuradora Dª. Mª Isabel Torres Coello, contra la resolución de Ministerio del Interior de

fecha 13 de marzo de 2002 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del

derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General

del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de marzo de 2002 que inadmite a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de don Pedro Francisco, nacional de Cuba.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que estimándose el recurso, "se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, debiendo admitirse a trámite la solicitud de asilo del recurrente, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 30 de octubre de 2002, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 2 de noviembre de 2002 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 16 de diciembre de 2003, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 13 de marzo de 2002 que inadmite a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de don Pedro Francisco, nacional de Cuba.

Se fundamenta la expresada resolución en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar el solicitante ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84, reguladora del Derecho de Asilo.... "no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto, una persecución".

En su solicitud presentada el 11 de marzo de 2002 el demandante invoca, como motivos en que fundamenta su petición:

En Cuba su situación económica es muy difícil, no existiendo libertad para llevar a cabo sus objetivos personales y siendo prácticamente insuficientes los sueldos que se perciben para vivir de forma digna. Sus problemas son únicamente económicos, no...

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