SAN, 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4547
Número de Recurso938/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 938/00 interpuesto por PROASOL, S.A., representada por el

Procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra la resolución de Ministerio de Medio Ambiente de

fecha 28 de diciembre de 1999 por la que -aprobó el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo terrestre del tramo de costa que comprende desde el extremo norte de la Playa de l"Las

Almoladeras" hasta el margen sur de la Gola de "Marchamalo", en la Manga del Mar Menor, en el

término municipal de Cartagena (Murcia). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de octubre de 2000, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha Proasol S.A. para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2001 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se " anule el acto administrativo impugnado; subsidiariamente, se modifique la línea poligonal del deslinde en la zona que afecta al Hotel Entremares, parcela número 7, en los términos propuestos en el hecho quinto de esta demanda, con todos los demás pronunciamientos que sean procedentes conforme a Derecho".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 9 de octubre de 2001, fue admitida la documental propuesta tanto por la parte actora como por el Abogado del Estado, practicándose la misma con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó finalmente para tal votación y fallo el día 5 de febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, dictada por el Director General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos dos mil cuatrocientos noventa y cuatro ( 2494) metros de longitud, denominado tramo 1, que comprende desde el extremo norte de la playa de "Las Amoladeras" hasta el margen sur de la Gola de "Marchamalo", en el Manga del Mar Menor, lado del Mar Mediterráneo, en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Se ordena, asimismo, que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde acordado, otorgando un plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

Concretamente Proasol SA es propietaria del "Hotel Entremares", ubicado en la parcela 7, la cual se encuentra entre los vértices DP-16 a DP-19 de las hojas 4 y 5 de los planos nº 2 de la Dirección General de Costas.

Tal entidad actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda en las siguientes consideraciones:

  1. Falta de justificación jurídica del deslinde: Si bien hubo un deslinde anterior, de 17 de marzo de 1969, que delimitó el DPMT con absoluto respeto a las edificaciones existentes, entre ellas el Hotel Entremares, el que ahora se impugna carece de justificación ya que el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas no puede servir para desplazar arbitrariamente la línea poligonal seis metros hacia el interior de las instalaciones. La Dirección General de Costas efectúa "a posteriori", tres años después del proyecto de deslinde, un informe geomorfológico con el que pretende decir que allí donde está el Hotel antes había arena, contradiciendo los derechos de dominio de los propietarios de parcelas.

  2. Contradicción del acto administrativo-deslinde con actos anteriores, coetáneos, e incluso posteriores de la Administración Pública, tales como el anterior deslinde de 1969 y actualmente la parcela AC-4 sobre la que se ha aprobado por el Ayuntamiento la construcción de un edificio de diez plantas junto a la nueva línea poligonal.

  3. Trato discriminatorio evidente de unos propietarios frente a otros, pues el mismo deslinde respeta en ocasiones las obras preexistentes y en otras no, como es el caso de los puntos DP 15 y DP 34, en los que se ha variado el trazado de la línea hasta hacerla coincidir con los cerramientos de edificaciones. Se propone por tanto un deslinde alternativo consistente en : trasladar el vértice DP 16 hasta hacerlo coincidir con el mojón actual DR-12 M-3; trasladar el DP 17 hasta ubicarlo junto al muro de cerramiento del Hotel; mantener el vértice DP 18, y trasladar el DP 19 hasta coincidir con el mojón DR-14 M-5.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, al contestar a la demanda, describe en primer término el contenido de las dos...

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