SAN, 26 de Mayo de 2003

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:5999
Número de Recurso1085/2001

EMMA GALCERAN SOLSONA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.085/01, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez

Chacón, en nombre y representación de EBRO PULEVA, S.A. (Antes Azucarera Ebro Agrícolas,

S.A.), Y AZUCARERA EBRO, S.L.., contra la Administración General del Estado, dirigida y

representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central, en materia de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas; habiendo sido

Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de las empresas antes descritas, contra la Resolución del TEAC de fecha 21 de marzo de 2.001, que desestima la reclamación económico administrativa formulada en única instancia contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Castilla y León de la AEAT, de fecha 5 de marzo de 1.998, recaído en expediente de disconformidad número 5/98, en cuantía de 928.714.436 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se declare contraria a derecho la resolución del TEAC de 21 de marzo de 2.001, así como el acto administrativo del que trae causa, condenando a la Administración demandada a indemnizar a las sociedades recurrentes con el reintegro de los gastos del aval presentado para suspender la ejecución de la resolución impugnada, y al pago de las costas de este proceso.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo del corriente año 2.003 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de enero de 1.998, la Inspección de los Tributos del Estado extendió Acta de disconformidad a la empresa Ebro Agrícolas Cía. de Alimentación, S.A., posteriormente absorbida por Azucarera Ebro Agrícolas, S.A., en la que hizo constar que en la actividad desarrollada por la empresa como fábrica de alcohol en la localidad de Venta de Baños, en el año 1.993 declaró unas mermas de fabricación admisibles correspondientes al 3% establecido reglamentariamente, así como en las operaciones nº 32 del tercer trimestre de 1.994, y la nº 42, del tercer trimestre de 1.997. Sin embargo, de las comprobaciones efectuadas resultaba que, según los partes de resultados de operaciones de trabajo que se relacionaban, en los años 1.994 a 1.997 la empresa declaró unas mermas en el proceso de fabricación de alcohol rectificado y deshidratado obtenido, que exceden del 3% de las cantidades de alcohol puro puestas en trabajo, por lo que se procedió a regularizar la situación tributaria, efectuando liquidación en concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por un total de 1.015.625 pesetas.

  2. - Instruido el expediente correspondiente, en fecha 5 de marzo de 1.998 el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Castilla y León de la AEAT dictó acuerdo en el expediente nº 5/98, en el que establecía la siguiente liquidación: cuota, 768.628.556 pesetas; intereses de demora, 160.085.880 pesetas; total deuda tributaria, 928.714.436 pesetas.

  3. - Disconforme con el acuerdo anterior, la entidad Ebro Agrícolas, Cía. de Alimentación, S.A., interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, quien la desestimó en virtud de resolución de 21 de marzo de 2.001, dando lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la recurrente, como motivos de impugnación, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en primer lugar, la nulidad de la resolución impugnada por inaplicación del apdo. 27 del art. 1 del Real Decreto 1165/95 e interpretación errónea del art. 90, apdo. 1, b ) de la misma disposición, e indebida aplicación de los arts. 7.7 y 15.6 de la Ley 38/92, así como del art. 63.2 del anterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 2442/85, alegando que en la destilería de Venta de Baños se utiliza un proceso contínuo de fabricación, según la correspondiente documentación técnica, al que había que aplicar la suma de los porcentajes de pérdidas admisibles establecidos para las fases de rectificación y de destilación, del 3% y 1,5%, respectivamente, en total 4,5%, (4,46 en suma ponderada), y no sólo el 3% correspondiente a la rectificación. Y en segundo lugar, alega nulidad del Acta de Inspección por su carácter de acta previa y del acuerdo liquidatorio subsiguiente, ya que en el...

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