SAN, 23 de Julio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4506
Número de Recurso2002/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2002/2001 se tramitan a

instancia de D Juan Pablo representado por el Procurador Dª VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 13 de noviembre de 2001, por el

concepto de desestimación de la petición de reexamen de la resolución inadmitiendo su solicitud

de asilo de 12 de noviembre de 2001, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 22 de julio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de R.D.CONGO, basa su solicitud en el siguiente relato: Su padre era militar (coronel del ejercitó). Cuando Kabila llegó al poder echaron a su padre el ejército. Después Kabila lo volvió a llamar y reingresó en el ejército sin rango. Les destinaron a Goma. Su madre de nacionalidad ruandesa fue asesinada por los rebeldes en noviembre de 1998. Su familia volvió a Kinsasa. Su padre fue a identificar el cuerpo y luego abandonó el ejército. Se dedicó al comercio. Un día los policías le acusaron de espía y de estar preparando con los rebeldes un ataque a la capital. Los soldados fueron a su casa para arrestar a su padre, pero él consiguió huir ocultándose en la casa de un socio de su padre. Decidió salir del país al enterarse de que los soldados habían matado a su padre. Consiguió un pasaporte falso.

  2. - ACNUR informó que la solicitud debía inadmitirse en aplicación del art 5.6.b) de la Ley de Asilo. Se dictó Resolución en tal sentido.

  3. - Solicitado el reexamen, tras audiencia del ACNUR, se desestimó la petición.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano...

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