SAN, 4 de Junio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4479
Número de Recurso650/1999

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 650/1999 se tramitan a

instancia de D José representado por el Procurador D FEDERICO JOSE

OLIVARES DE SANTIAGO contra la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1999, por el concepto de

deslinde los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 83,4 Km. de

longitud, que corresponde con la totalidad del TM de San José-Ibiza (Baleares), y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado,

siendo la cuantía de indeterminada. Han sido codemandados AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y

NAVEGACIÓN AEREA representada por el Procurador Dª CONCEPCIÓN ARROYO MOROLLON y

PROMOCIONES IBIZA SA representada por el Procurador Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 4 de junio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Presente recurso se interpone contra la OM de 4 de marzo de 1999 por la que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa, de unos 83,4 kilómetros de longitud, que corresponde a la totalidad del término municipal de San José de Ibiza (Baleares). En concreto se impugna la inclusión de una terraza en la zona de dominio público marítimo-terrestre entre los hitos 618 a 623.

SEGUNDO

Se sostiene por la parte recurrente que el procedimiento de deslinde se encuentra caducado. Razonándose que se inició por resolución de 14 de mayo de 1991 y no se concluyó hasta el 4 de marzo de 1999, si bien el 9 de mayo de 1996 existió una segunda información pública debido a una modificación sustancial del deslinde. El Abogado del Estado entiende que no existe caducidad e indica que el hecho de que se personen otros sujetos como codemandados indica que el deslinde también produce efectos favorables respecto de otros administrados.

Sobre el tema de la caducidad del deslinde y respecto de procesos iniciados con anterioridad a la Ley 4/1999 nos hemos pronunciado en reiteradas sentencias. En concreto en las SAN (Secc 1ª) de 22 de mayo de 1998 (Rec 1369/1995); 3 de diciembre de 1999 (Rec 41/1998); 16 de febrero de 2000 (Rec 572/1997) y 3 de marzo de 2000 (Rec 839/1997); y 17 de marzo de 2000 (Rec 1124/1998); o la más reciente de 12 de enero de 2001 (Rec 42/1998 ). Desestimando en todas ellas la pretensión de nulidad con base a la caducidad del expediente de deslinde. Así, en la SAN de 3 de diciembre de 1999, hemos dicho que: "Respecto de la caducidad invocada en la bien construida y razonada demanda, la Sala, dicho sea con todos los respetos, no puede compartir la tesis de la actora. Las razones dadas por la Administración y asumidas, con matices, por el Abogado del Estado son coherentes. Estamos en presencia de un procedimiento que no puede calificarse, en estricta técnica jurídica de limitador o restrictivo de derechos, pues junto a los interés específicos de la actora, convergen los intereses generales subyacentes en la delimitación del dominio público marítimo terrestre, bien imprescriptible por naturaleza, además de los de terceras personas. No puede decirse que el acto de deslinde, como razona el Abogado del estado, constituya siempre y en todo caso un acto limitativo de derechos. Pues, en ocasiones, aunque sean las menos, el deslinde puede provocar efectos favorables para los interesados en cuanto que determina la exclusión de sus bienes del dominio público, este procedimiento, como se ha dicho, puede también iniciarse a instancia de parte. En estricta técnica jurídica, los términos del art. 42.2 de la Ley 30/92 se refieren, en cuanto al plazo máximo para resolver en tres meses, salvo precepto expreso, a solicitudes de los interesados, supuesto distinto al presente. No obstante y afectos de mera hipótesis, al no ser aplicable al presente supuesto, la reforma de la Ley 30/92, operada por la Ley 4/99, ha introducido modificaciones importantes en el régimen de la caducidad como forma de terminación de los procedimientos, precisando en los apartados 2 y 3 del nuevo art. 42 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, señalando, en todo caso, un plazo máximo de 6 meses y reservando la fijación de otro mayor a normas de rango de ley o derivadas del Derecho comunitario. Las previsiones de esta ley quedan supeditadas a las disposiciones adicionales y transitorias de la misma". Y en la SAN de 1 de marzo de 2000, dijimos que: "Nuevamente la Sala, tras reconocer el esfuerzo que ha exigido el bien elaborado escrito de demanda, incluso la conveniencia de dictar normas que acojan doctrina en ella expuesta, y que como señalaremos posteriormente la previsión hoy día ya se ha cumplido, tiene que llegar a la conclusión de no poder compartir su tesis, ya que las razones dadas por la Administración y...

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