SAN, 9 de Julio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4474
Número de Recurso1852/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1852/2001 se tramitan a

instancia de D Juan Manuel representado por el Procurador Dª MARIA DOLORES

MORAL GARCIA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 24 de

septiembre de 2001, por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la Resolución

de 21 de septiembre de 2001 inadmitiendo a trámite su solicitud de asilo, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado,

siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 8 de julio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Cuba, basa su solicitud en el siguiente relato: Trabaja en una empresa azucarera y le despidieron para obligarle a trabajar en agricultura, a lo que se negó. Por ello le pusieron una sanción que finalmente no pago.

    En una ocasión compró carne de vacuno, pero por estar prohibido su consumo a personas mayores de seis años de edad, le impusieron 2000 pesos cubanos de sanción. Tuvo que pagar dicha suma, pues en otro caso iría a prisión.

    Nunca ha tenido problemas con la policía de su país. Ha sufrido un registro domiciliario por sospechas de robo y matanza de ganado vacuno.

    No puede expresarse libremente. No está de acuerdo con la política de Fidel Castro. No quiere seguir viviendo en Cuba.

    Ha sido objeto de numerosas multas de tráfico sin motivo justificado.

    El recurren posee pasaporte expedido el 24 de mayo de 1999 y con fecha de caducidad de 24 de mayo de 2003.

  2. - ACNUR propuso la inadmisión en aplicación del art 5.6.b). Dictándose resolución en tal sentido. Solicitado el reexamen, tras oírse al ACNUR, se desestimó su petición.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de asilo, cuando en la misma no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado. Supuesto que solo se da en el caso de que concurran los requisitos a los que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Julio de 2007
    • España
    • 11 July 2007
    ...Sra. Moral García, en nombre y representación de D. Esteban, contra la sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 2003, y en su recurso nº 1852/01 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR