SAN, 14 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:6640
Número de Recurso514/2000

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 51472000, se tramita, a

instancia de Diagonal Mar Litoral Residencial, SL., representada por el Procurador D. Francisco

Velasco Muñoz Cuellar, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

9 de junio de 1999, sobre sanción y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 128.536,66 euros (21.386.700

pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 17 de mayo de 2000, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 9 de junio de 1999, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Cataluña, de fecha 12 de febrero de 1997 (expediente 7351/93), en un asunto relativo a una liquidación tributaria por sanción.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El día 28 de enero de 1993 la inspección tributaria de la Delegación de la AEAT en Barcelona, practicó acta número 0074434 5, con la disconformidad de la sociedad hoy demandante, en la que se propone una sanción tributaria de un importe de 21.386.700 pesetas, en relación con el IVA del ejercicio 1990.

En el cuerpo de acta hace constar la inspección que el obligado tributario se dedicaba, en el ejercicio mencionado, a la actividad de promoción inmobiliaria. Con fecha 2/3/90 el obligado tributario adquirió dos fincas a Promociones Financieras del Maresme, SA, (Profimar) por 1.188.150.000 pesetas, pagando además 142.578.000 pesetas en concepto de IVA, que no era deducible al haberse acreditado que se trataba de una operación que no constituía hecho imponible del IVA, no obstante lo cual había solicitado la devolución.

2) En la misma fecha que el acta el Inspector elaboró su informe complementario.

3) El 8 de febrero de 1993 compareció en las Oficinas de la Inspección el representante del obligado tributario, a quien se le puso de manifiesto el expediente.

4) El 23 de febrero de 1993 el representante del obligado tributario presentó escrito de alegaciones, solicitando la anulación del acta.

5) El 23 de mayo de 1993 el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta contenida en el acta a que se ha hecho referencia. La liquidación fue notificada a la sociedad obligada tributaria el 5 de agosto de 1993.

6) Interpuso la hoy actora reclamación económico administrativa que el TEAR de Cataluña desestimó por Acuerdo de 12 de febrero de 1997. El recurso de alzada contra el Acuerdo anterior fue desestimado por el TEAC en la Resolución antes citada, de fecha 9 de junio de 1999, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso las dos siguientes cuestiones: a) caducidad del procedimiento inspector y b) improcedencia de la sanción por no ajustarse la conducta de la recurrente al tipo infractor.

El Abogado del Estado contesta que la...

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