SAN, 20 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7466
Número de Recurso652/2002

FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 652/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "INVERALIMENT, S.A.", contra la

resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estima en

parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 10 de

enero de 1997 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades,

ejercicio 1992, por importe de 58.864.051 pesetas (353.780,07 euros). Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de julio de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el recurso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 6 de noviembre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de liquidación 10 de enero de 1997 de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 58.864.051 pesetas (353.780,07 euros).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. La parte aquí recurrente adquirió en fechas 12 de febrero y 15 de julio de 1992, 30.538 acciones de la sociedad "Miquel Callis, S.A.".

    El 25 de septiembre de 1992, la entidad "Miquel Callis, S.A." adoptó acuerdo de reducción del capital social, con el objetivo de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de las acciones, de 10.000 pesetas a 4.400 pesetas por acción, lo que se efectuó mediante el estampillado de las mismas, y sin que se produjese devolución alguna de aportaciones a los socios.

  2. La parte actora por medio de asiento contable de 31 de octubre de 1992, cargó la cuenta "Beneficios en valores negociables" por un importe de 113.607.200 pesetas (682.793,02 euros), como consecuencia de la depreciación sufrida por las acciones de la sociedad "Miquel Callis, S.A.".

  3. El día 1 de octubre de 1992 la sociedad recurrente vendió 6.600 acciones de la sociedad "Miquel Callis, S.A." a "Bourgoin, S.A." por importe de 144.262.295 pesetas ( 867.033,8 euros), contabilizando como consecuencia de dicha venta, un beneficio de 115.222.295 pesetas (92.499,9 euros).

  4. Con fecha 11 de octubre de 1996 la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad demandante Acta A02 (de disconformidad) relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, en la que se hizo constar: 1º) La base imponible declarada procedía aumentarla en 113.607.200 pesetas (682.793,02 euros), que, contabilizadas como gasto del ejercicio, fueron cargadas en la cuenta "Pérdida procedente participación de empresas" y que comprendían la depreciación sufrida por la cartera de acciones de Miquel Callis, S.A. 2º) La base imponible declarada procedía disminuirla en 24.577.608 pesetas (147.714,40 euros) como consecuencia de la regularización del cálculo del...

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