SAN, 23 de Julio de 2003
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:4450 |
Número de Recurso | 1424/2001 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº
1424/2001, interpuesto por Rogelio, representado por la Procuradora Dª. Isabel María de la
Misericordia García, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de agosto de 2001, por
la que se inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo; habiendo sido
parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.
2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido. el refugio.
3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 22 de julio de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
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Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo al nacional de Costa de Marfil recurrente, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.
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Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1984 y 19 de mayo de 1994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en su país por pertenencia a etnia concreta, por profesar ideas o creencias que en un momento histórico...
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