SAN, 18 de Marzo de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9341
Número de Recurso36/1999

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº. 36/99, seguido a instancia de D. Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena, con asistencia

Letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de 150.253 Euros, e intervino como Ponente el Magistrado D. Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12-4-1994 la inspeción Tributaria en Las Palmas de Gran Canaria, lenvató al recurrente un Acta en concepto de IVA relativo a los ejercicios de 1989/1991, con la imposición de sanción por infracción tributaria grave por no haber repercutido ni ingresado el IVA correspondiente al arrendamiento de unas naves situadas en Alcalá de Henares durante los años 1989/1991, y por haberlo repercutido y no ingresado en 1990. En la misma fecha selevantó acta a la esposa del recurrente por los mismos conceptos y circunstancias. El 28-6-1994 La Inspectora Jefe de Las Palmas de Gran Canaria dictó acto liquidatorio único al que los contribuyentes mostraron su conformidad, salvo en lo referente a la imposición de sanciones. Esta decisión fue ratificada por elTEAR y por el TEAC mediante Acuerdo de 19-11-1998.

SEGUNDO

Por la representación del actor se intepuso recurso Contencioso-Administrativo contra el acto de 28-6-1994, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Improcedencia de las sanciones:

    El recurrente supera los 83 años, y reside en Las Islas Canarias donde no se aplica el IVA, lo que evidencia su ignorancia sobre los hechos por los que es sancionado, sin que el hecho de ser el recurrente Licenciado en Derecho altera las circunstancias pues no presupone que conozca la mecánica del IVA. Invoca la STS de 2-5-1987. al recibir los alquileres por medio de transferencias bancarias le impidió apercibirse de que los incrementos recibidos en 1990 lo eran en concepto de IVA, pensando que eran incrementos legales.

  2. La deducción del IVA soportado.

    Alegó el recurrente la procedencia de deducir en la liquidación del importe del IVA soportado por consumo de energía eléctrica que corría a su cargo.

  3. Prescripción de la cuota del primer trimestre de 1989.

    Las Actas se levantaron el 12-4-1994, por lo que el primer trimestre de 1989 había prescrito por el transcurso de más de 5 años.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se...

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